Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 196/2001

Estáblecese la tasa que se considerará para el cálculo de los intereses que devengan los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional -4ª Serie y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional - 3ª Serie.

Bs. As., 8/6/2001

VISTO el Expediente N° 450-001421/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Capítulo V de la Ley N° 25.344, el Anexo IV del Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, reglamentario de la citada ley, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 261 de fecha 26 de febrero de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 131 de fecha 13 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V de la Ley N° 25.344 consolidó en el ESTADO NACIONAL las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000, y las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1° de enero de 2000, con los alcances y en la forma allí definidos.

Que el artículo 24 de Anexo IV del Decreto mencionado en el VISTO, dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a emitir valores de la deuda pública nacional denominados BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 4ª Serie, y BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 4ª Serie, con las características definidas por la misma disposición legal.

Que el artículo 25 del Anexo IV del mismo Decreto dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a emitir valores de la deuda pública nacional denominados BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 3ª Serie, y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 3ª Serie, con las características definidas por la citada disposición legal.

Que resulta necesario establecer la fórmula para determinar la tasa de interés aplicable a los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 4ª Serie y a los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 3ª Serie, como así también el mecanismo para fijar la tasa LIBO aplicable a los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 4ª Serie y a los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 3ª Serie.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 131/98 se aprobó la metodología para la determinación de la tasa de interés aplicable a los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 1ª y 2ª Serie, y los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 1ª y 2ª Serie.

Que dado que las condiciones financieras de los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 4° Serie y de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 3ª Serie, son las mismas que las de los títulos mencionados en el Considerando precedente, con la única excepción de su fecha de emisión, resulta conveniente hacer extensiva la metodología aprobada mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 131/98.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 261/92 se estableció el procedimiento a seguir para la colocación de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES.

Que dicho procedimiento contemplaba la emisión de certificados globales para su integración al sistema de depósitos colectivos, en los términos del artículo 208 de la Ley N° 19.550 y disposiciones complementarias, con las salvedades necesarias por tratarse de valores públicos libremente transferibles y cotizables en las Bolsas y Mercados de Valores del país.

Que resulta entonces conveniente utilizar para la colocación de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - 3ª Serie, el procedimiento aprobado mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 261/92, por las mismas razones allí expuestas y por tratarse de un instrumento cuya finalidad es la atención de un mismo tipo de deudas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 24, 25 y 34 del Anexo IV del Decreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Para el cálculo de los intereses que devengan los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 4ª Serie y los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 3ª Serie, se considerará la tasa a que se refiere la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA número "A" 1938, apartados 1.4. y 4.4., excepto en lo que respecta a la determinación de la misma, para lo cual se seguirá la metodología aprobada en el Anexo a la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 131/98.

Art. 2° — Dispónese que para la determinación de la tasa LIBO a que se refieren los artículos 24 y 25 del Anexo IV del Decreto N° 1116/2000, se utilizará la información proporcionada por la agencia de noticias REUTERS u otras agencias internacionales de cotizaciones para las operaciones concertadas a las 11.00 horas del Mercado Interbancario de LONDRES, TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de renta. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la encargada de informar dicha tasa.

Art. 3° — Dispónese que la colocación de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - 3ª Serie se efectuará conforme el procedimiento previsto en el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 261/92, a excepción de la manda dispuesta en el inciso a) del citado artículo, la que estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.