Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 491/2001

Redúcese el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan en oportunidad de la inscripción inicial y transferencia de los automotores.

Bs. As., 11/6/2001

VISTO el expediente N° 130.296/01 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S. A. R. N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, y Disposiciones S.S.J. Nros 14/98, 101/98, 35/99, 45/99, 56/99, 59/99, 79/99, y 89/99, y Disposición S.S.J. y A.L. N° 28/00 y Resolución M.J. y D.H. N° 681 del 21 de julio de 2000, se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que en el marco de la Ley de Competitividad, se considera necesario y conveniente reducir el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan en oportunidad de la inscripción inicial y transferencia de los automotores.

Que de los análisis realizados surge que la medida propiciada no afectará la correcta prestación del servicio a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, asimismo, la disminución arancelaria significa, dentro del contexto económico actual, un claro beneficio para los particulares que afrontan tales erogaciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución M.J. N° 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96, y por Resoluciones S.J. N° 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, y por Disposiciones S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, 101 del 3 de noviembre de 1998, 35 del 29 de abril de 1999, 45 del 2 de junio de 1999, 56 del 1 de julio de 1999, 59 del 16 de julio de 1999, 79 del 14 de octubre de 1999 y 89 del 2 de diciembre de 1999 y S.S.J. y A.L. N° 28 del 28 de abril de 2000 y Resolución M.J. y D.H. N° 681 del 21 de julio de 2000, el texto de los siguientes aranceles:

"ARANCEL 4) $ 7,20

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial y transferencia de automotores.

Este arancel será de $12.- en los siguientes casos:

a) Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral.

b) Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor.

c) Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de Convocatoria Obligatoria efectuado por mero tenedor o poseedor.

Este arancel será de $ 9 cuando se peticione baja común de automotores".

"ARANCEL 8) S/corresponda

a) Por inscripción o reinscripción de prendas. Anotación del contrato de leasing y su renovación: 1 por mil del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a $ 18.-

b) $ 18: Inscripción en el Registro de Automotores clásicos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios".

"ARANCEL 10) S/corresponda

a) $ 14,20: Expedición de Título del Automotor en el caso de inscripciones iniciales

b) $ 29.-: Duplicado de Título del Automotor".

"ARANCEL 12) $ 8,80.-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores.

Cuando el valor del automotor supere los $ 3.000.-, al importe mencionado se le adicionará el 1% del excedente de dicho importe.

Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los noventa (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual al arancel obtenido conforme el cálculo indicado en el párrafo anterior, se le descontará el 10%.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

Para determinar el valor del automotor el Encargado deberá tener en cuenta:

a) El valor que surja de la tabla vigente aprobada por la Administración Federal de Ingresos Públicos con la valuación de los automotores a los fines de la liquidación del Impuesto a los Bienes Personales.

b) Si se tratare de un automotor inscripto antes de 1991, el valor que surja de la tabla elaborada por la Dirección Nacional, contemplando una amortización del 10% anual.

Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse, en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o, en su defecto, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad".

ARANCEL13) derogado

ARANCEL14) derogado

ARANCEL15) derogado

"ARANCEL16) $77.-

Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de lo establecido en el arancel 12) resultara un valor mayor.

A los fines de la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o carga, se estará al procedimiento establecido a ese efecto por la Dirección Nacional.

"ARANCEL17) S/corresponda

Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados, el arancel se determinará conforme el valor de mercado del automotor, de acuerdo a la siguiente tabla:

Valor de mercado

Arancel

Hasta $ 7.500

$ 1,20

Desde $ 7.501 hasta $ 8.000

$ 3,70

Desde $ 8.001 hasta $ 9.000

$ 11,20

Desde $ 9.001 hasta $ 10.000

$ 21,20

Desde $ 10.001 hasta $ 11.000

$ 31,20

Desde $ 11.001 hasta $ 12.000

$ 41,20

Desde $ 12.001 hasta $ 13.000

$ 51,20

Desde $ 13.001 hasta $ 14.000

$ 61,20

Desde $ 14.001 hasta $ 15.000

$ 71 20

Desde $ 15.001 hasta $ 16.000

$ 81,20

Desde $ 16.001 hasta $ 17.000

$ 91,20

Desde $ 17.001 hasta $ 18.000

$ 101,20

Desde $ 18.001 hasta $ 19.000

$ 111,20

Desde $ 19.001 hasta $ 20.000

$ 121,20

Desde $ 20.001 hasta $ 21.000

$ 131,20

Desde $ 21.001 hasta $ 22.000

$ 141 20

Desde $ 22.001 hasta $ 23.000

$ 151,20

Desde $ 23.001 hasta $ 24.000

$ 161,20

Desde $ 24.001 hasta $ 25.000

$ 171,20

Desde $ 25.001 hasta $ 26.000

$ 181,20

Desde $ 26.001 hasta $ 27.000

$ 191,20

Desde $ 27.001 hasta $ 28.000

$ 201,20

Desde $ 28.001 hasta $ 29 000

$ 211,20

Desde $ 29.001 hasta $ 30.000

$ 221,20

Desde $ 30.001 hasta $ 35.000

$ 251,20

Desde $ 35.001 hasta $ 40.000

$ 301,20

Desde $ 40.001 hasta $ 50.000

$ 376,20

Desde $ 50.001 hasta $ 60.000

$ 476,20

Desde $ 60.001 hasta $ 70.000

$ 576,20

Desde $ 70.001 hasta $ 80.000

$ 676 20

Desde $ 80.001 hasta $ 90.000

$ 776,20

Desde $ 90.001 hasta $ 100.000

$ 876,20

Desde $ 100.001

$ 926,20

Para la determinación del valor de mercado, deberá tenerse en cuenta:

a) Para el caso de bienes nacionales nuevos e importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente;

b) Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultantes de la documentación aduanera.

Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse, en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o, en su defecto, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Titulo II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora, y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales".

"ARANCEL 18) $ 255

Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla incluida en el arancel precedente resultara un valor mayor.

A los fines de la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o carga, se presentará una declaración jurada en los términos que la Dirección Nacional indique.

La Dirección Nacional establecerá, asimismo, el procedimiento para acreditar tal condición en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la inscripción inicial del automotor. El incumplimiento a esta obligación importará —además de las acciones legales que correspondan— el pago de una multa equivalente a dos veces el importe que hubiere correspondido abonar por aplicación del arancel 17).

Este arancel será de aplicación para la inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica, subastados o clásicos.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico Registrales, y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora, y hasta un máximo de cuatro aranceles."

"ARANCEL 33) $ 40

Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.

Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Titulo II, Capítulo Vl, Sección 5ª).

Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del automotor. En las jurisdicciones en las que en el convenio se hubiere fijado en forma expresa el monto del arancel a percibir por la verificación física del automotor (v.g. convenio con la Policía de la Provincia de Buenos Aires), se percibirá el arancel fijado en el convenio".

"ARANCEL 37) $ 7,20

Expedición de placas de identificación metálica de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.

Este arancel será de $ 12.- si la placa de identificación metálica se expidiera por el trámite convocatoria presentación de Parque Automotor".

ARANCEL 42) derogado

"ARANCEL 43) $ 14

Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o por Dto. N° 1114/97)".

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge De La Rúa.