Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución 46/2001

Dispónese la tasa de interés que devengarán los Bonos de Consolidación - 5ª Serie. Apruébase la fórmula para el cálculo de dicha tasa.

Bs. As., 8/6/2001

VISTO el expediente N° 173-000325/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 23.982 y el artículo 9° de la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo mencionado en el VISTO dispone que las obligaciones a que se refiere la Ley N° 23.982 y otras disposiciones legales, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - 3ª Serie, cuyos Formularios de Requerimiento de Pago ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA a partir del 15 de abril del año 2001, serán atendidos con BONOS DE CONSOLIDACION - 5ª Serie.

Que el citado artículo dispone que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá la fórmula para calcular la tasa de interés aplicable en cada caso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.401 y en virtud de las funciones encomendadas a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA en el Anexo II del Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que los BONOS DE CONSOLIDACION - 5ª Serie devengarán la tasa de interés que se describe a continuación:

a) Los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 5ª Serie devengarán la tasa de interés que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la COMUNICACION "A" 1828, punto 1, que refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en Caja de Ahorro Común.

b) Los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 5ª Serie devengarán la tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario de LONDRES (LIBO), para los depósitos en eurodólarse a TRES (3) meses de plazo. Esta tasa será determinada sobre la base de la información proporcionada por la agencia de noticias REUTERS u otras agencias internacionales de cotizaciones para las operaciones concertadas a las ONCE (11) horas del Mercado Interbancario de LONDRES, TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de renta. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la encargada de informar dicha tasa.

Art. 2° — Apruébase la fórmula para el cálculo de la tasa de interés aplicable a los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 5ª Serie que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Marx.