Subsecretaría de Industria

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 5/2001

Delégase en el Director Nacional de Industria la facultad de firmar todos aquéllas actos o decisiones administrativas que le hubiesen sido atribuidas en su momento al Director de Aplicación de la Política Industrial, como así también suscribir todas las certificaciones a que se refiere el Decreto N° 732/72 sin distinción de montos.

Bs. As., 6/6/2001

VISTO el Expediente N° 045-000509/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta M.E. N° 89 y S.C.G.J.G.M. N° 15 del 9 de mayo de 2001 se dejó sin efecto la designación del Ingeniero D. Alberto Enrique VAENA en el cargo de Director de Aplicación de la Política Industrial, quedando vacante el mismo.

Que por razones de orden administrativo, resulta conveniente delegar en la Dirección Nacional de Industria la facultad para suscribir todos aquéllas actos o decisiones administrativas que le hubiesen sido atribuidas en su momento al señor Director de Aplicación de la Política Industrial.

Que la experiencia recogida a la fecha hace aconsejable también encomendar a la precitada Dirección Nacional la atribución para suscribir todas las certificaciones a que se refiere el Decreto N° 732 del 10 de febrero de 1972 sin distinción de montos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 431 del 17 de abril de 2001 y la Resolución S.I. N° 2 del 11 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1° — Delégase en el Director Nacional de Industria la firma de todos aquellos actos o decisiones administrativas que le hubiesen sido encomendadas al señor Director de Aplicación de la Política Industrial.

Art. 2° — Encomiéndase al Director Nacional de Industria la suscripción de las certificaciones previstas por el Decreto N° 732 del 10 de febrero de 1972 sin distinción de monto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Antonio Assefh.