ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 312/2001

ACTA N° 588

Expediente ENRE N° 6204/00

Bs. As.,  6/6/2001

El Directorio del ENTE NACIONAL DE REGULADOR DELA ELECTRICIDAD ha resueto: 1.- Aprobar como valor de la remuneración anual por el concepto de energía eléctrica transportada para TRANSNEA S.A. y para su transportista (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), el valor de PESOS CERO ($0,0); 2.- Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución; 3.- Establecer los siguientes valores de remmuneración por conexión y por capacidad los que resultan apicables a partir del inicio del segundo período tarifario, y modifican lo estipulado en el Punto 1.1. del Anexo II C del Contrato de Concesión - por cada salida de 220 kV: $ 5,623 por hora.- por cada salida de 132 kV: $ 2,812 por hora.- por cada salida de 66 kV: $ 2,812 por hora .- por cada salida de 33 kV: $ 2,109 por hora.- por cada salida de 13.2  kV: $ 2,109 por hora.- por transformador de rebaje dedicado: $  0,217 por hora MVA.- por cada 10 km. de líneas de 220 kV:  $ 63,267 por hora.- por cada 100  km. de líneas de 132 kV y 66 kV: $ 60,562 por hora. Para su Transportista Independiente (Dirección Provincial de Energía de Corrientes). - por cada salida de 132 kV : $ 3,730 por hora.- por cada 100 km. de líneas de 132 kV y 66 kV: 80,607 por hora.; 4.- Establecer el sistema de premios, al que se refiere el artículo 24° del anexo II-B del Contrato de Concesión de "TRANSNEA S.A.", conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución; 5.- Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago del premio al que alude el artículo 4 de la presente Resolución, calcule en cada programación y reprogramación estacional, la proporción en que cada usuario del sistema del transporte participa en el pago de los cargos fijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente Resolución.; 6.- El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de mayo de 2000 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de septiembre de 1999; 7.- Instruir a CAMMESA para que efectúe, una vez que el ENRE haya realizado los ajustes correspondientes a los cargos por conexión y capacidad: I) El ajuste de la remuneración de "La Transportista" y de su "Transportista Independiente" a partir del 16 de noviembre de 1999, en concepto de energía eléctrica transportada, de conexión y de capacidad, en base a los valores aprobados por los artículos 1° y 3° de la presente Resolución. II) Los ajustes correspondiente a los cargos facturados y liquidados a los agentes de mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 16 de noviembre de 1999, en base a los valores aprobados por los artículos 1° y 3°  de la presente Resolución. III) Los ajustes por la reducción de los aportes patronales en virtud de los establecido en la Resolución ENRE N° 219/00, a partir del 16 de noviembre de 1999 y última presentación realizada por "La Transportista"; IV) Los ajustes positivos y negativos correspondientes a los puntos I, II y III del presente artículo deben efectuarse con los intereses previstos en el punto 5.5."Cobranzas a los Deudores" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", los cuales se computarán desde la fecha de vencimiento de las facturaciones que se ajustarán hasta el mes de junio de 2001; 8.- El monto del saldo total definido en el punto IV del artículo 7 de la presente Resolución, podrá ser abonado por TRANSNEA S.A. en cuotas mensuales iguales y en un plazo máximo de 18 meses. para la determinación de dichas cuotas se computará la tasa prevista en el punto 5.5 de "Los Procedimientos para la Operación de la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" de junio de 2001; 9.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION; a la TRANSPORTISTA DE ENERGIA TRONCAL DE LA REGION NORESTE ARGENTINO" (TRANSNEA S.A.); a DPEC; a AGEERA, a ATEERA, a ADEERA, a AGUEERA, TRANSNOA S.A., a EDEFOR S.A., a SECHEEP, a la Cámara de Mujeres  PYME de Formosa, al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE FORMOSA, a la Señora Diputada Provincial por Formosa, María Graciela De la Rosa, y a CAMESA; 10.- Comuníquese a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.- ESTER BEATRIZ FANDIÑO.- Vocal Primera. - ALBERTO E DEVOTO. - Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020, 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - JUAN PABLO LLORENS. Secretario del Directorio.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 13/6 N° 354.079 v. 13/6/2001