ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N° 312/2001
ACTA N° 588
Expediente ENRE N° 6204/00
Bs. As., 6/6/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL DE REGULADOR DELA ELECTRICIDAD ha
resueto: 1.- Aprobar
como valor de la remuneración anual por el concepto de energía
eléctrica
transportada para TRANSNEA S.A. y para su transportista (Dirección
Provincial de Energía de Corrientes), el valor de PESOS CERO ($0,0);
2.- Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)
que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución;
3.- Establecer los siguientes valores de remmuneración por conexión y
por capacidad los que resultan apicables a partir del inicio del
segundo período tarifario, y modifican lo estipulado en el Punto 1.1.
del Anexo II C del Contrato de Concesión - por cada salida de 220 kV: $
5,623 por hora.- por cada salida de 132 kV: $ 2,812 por hora.- por cada
salida de 66 kV: $ 2,812 por hora .- por cada salida de 33 kV: $ 2,109
por hora.- por cada salida de 13.2 kV: $ 2,109 por hora.- por
transformador de rebaje dedicado: $ 0,217 por hora MVA.- por cada
10 km. de líneas de 220 kV: $ 63,267 por hora.- por cada
100 km. de líneas de 132 kV y 66 kV: $ 60,562 por hora. Para su
Transportista Independiente (Dirección Provincial de Energía de
Corrientes). - por cada salida de 132 kV : $ 3,730 por hora.- por cada
100 km. de líneas de 132 kV y 66 kV: 80,607 por hora.; 4.- Establecer
el sistema de premios, al que se refiere el artículo 24° del anexo II-B
del Contrato de Concesión de "TRANSNEA S.A.", conforme a la metodología
de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás
especificaciones, que se detallan en el Anexo II, que forma parte de la
presente Resolución; 5.- Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago
del premio al que alude el artículo 4 de la presente Resolución,
calcule en cada programación y reprogramación estacional, la proporción
en que cada usuario del sistema del transporte participa en el pago de
los cargos fijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de
acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente Resolución.; 6.-
El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir
del 1° de mayo de 2000 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión
utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de septiembre de 1999;
7.- Instruir a CAMMESA para que efectúe, una vez que el ENRE haya
realizado los ajustes correspondientes a los cargos por conexión y
capacidad: I) El ajuste de la remuneración de "La Transportista" y de
su "Transportista Independiente" a partir del 16 de noviembre de 1999,
en concepto de energía eléctrica transportada, de conexión y de
capacidad, en base a los valores aprobados por los artículos 1° y 3° de
la presente Resolución. II) Los ajustes correspondiente a los cargos
facturados y liquidados a los agentes de mercado eléctrico mayorista
(MEM) a partir del 16 de noviembre de 1999, en base a los valores
aprobados por los artículos 1° y 3° de la presente Resolución.
III) Los ajustes por la reducción de los aportes patronales en virtud
de los establecido en la Resolución ENRE N° 219/00, a partir del 16 de
noviembre de 1999 y última presentación realizada por "La
Transportista"; IV) Los ajustes positivos y negativos correspondientes
a los puntos I, II y III del presente artículo deben efectuarse con los
intereses previstos en el punto 5.5."Cobranzas a los Deudores" de "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios", los cuales se computarán desde la
fecha de vencimiento de las facturaciones que se ajustarán hasta el mes
de junio de 2001; 8.- El monto del saldo total definido en el punto IV
del artículo 7 de la presente Resolución, podrá ser abonado por
TRANSNEA S.A. en cuotas mensuales iguales y en un plazo máximo de 18
meses. para la determinación de dichas cuotas se computará la tasa
prevista en el punto 5.5 de "Los Procedimientos para la Operación de la
Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" de junio
de 2001; 9.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION; a la
TRANSPORTISTA DE ENERGIA TRONCAL DE LA REGION NORESTE ARGENTINO"
(TRANSNEA S.A.); a DPEC; a AGEERA, a ATEERA, a ADEERA, a AGUEERA,
TRANSNOA S.A., a EDEFOR S.A., a SECHEEP, a la Cámara de Mujeres
PYME de Formosa, al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE
FORMOSA, a la Señora Diputada Provincial por Formosa, María Graciela De
la Rosa, y a CAMESA; 10.- Comuníquese a las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores registradas. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.-
ESTER BEATRIZ FANDIÑO.- Vocal Primera. - ALBERTO E DEVOTO. -
Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020, 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y
en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. -
JUAN PABLO LLORENS. Secretario del Directorio.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 13/6 N° 354.079 v. 13/6/2001