PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 765/2001

Modifícase el Decreto N° 402/00 por el que se aprobó la estructura organizativa de la entonces Secretaría de Cultura y Comunicación, en la parte correspondiente a las categorías del Coro Polifónico de Ciegos.

Bs. As., 11/6/2001

VISTO el Expediente N° 292/00 del Registro de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 929 de fecha 29 de abril de 1993, 1459 de fecha 13 de diciembre de 1996 y 402 de fecha 12 de mayo de 2000 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en primer término se fijaron las remuneraciones para el personal de los organismos artísticos del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, actualmente en órbita de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el Anexo I de dicho Decreto, constan las categorías fijadas para el Coro Polifónico de Ciegos, entre otros.

Que las mismas corresponden a las de DIRECTOR, SUBDIRECTOR, PRIMERA CATEGORIA y SEGUNDA CATEGORIA.

Que los Decretos Nros. 1459/96 y 402/00 que aprobaron las sucesivas estructuras organizativas de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incurrieron en un error material al citar las categorías del Coro Polifónico de Ciegos, como la de DIRECTOR, SUBDIRECTOR, CUARTA CATEGORIA y QUINTA CATEGORIA, toda vez que las dos últimas resultan inexistentes.

Que ello queda corroborado por la cita que en ambos decretos se hace del Decreto N° 929/93, determinante de las únicas categorías vigentes.

Que en tal sentido deviene pertinente sustituir el Anexo III f del Decreto N° 402/00.

Que asimismo corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe la adecuación de la Decisión Administrativa N° 1/01 a los términos del presente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III f del Decreto N° 402 de fecha 12 de mayo de 2000, por el Anexo I del presente, en orden a las prescripciones del Decreto N° 929 de fecha 29 de abril de 1993.

Art. 2° — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001 a los términos del presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.