Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 120/2001

Establécese que, será obligatorio el uso del Sistema de Administración y Control Presupuestario para todas las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, como sistema único de gestión y administración financiera compatible con el sistema de administración financiera gubernamental.

Bs. As., 11/6/2001

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Decisión Administrativa N° 170 de fecha 21 de abril de 1997, la Decisión Administrativa N° 210 de fecha 15 de mayo de 1997 y el Decreto N° 103 de fecha 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 24.156 establece que la Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Nacional.

Que resulta imprescindible optimizar la gestión y los criterios de registro de información de ejecución de los programas/proyectos con financiamiento externo proveniente de Organismos Internacionales de Crédito, con la finalidad de obtener información estandarizada de su operatoria en un marco de eficacia, eficiencia, economicidad y transparencia en la gestión.

Que el artículo 15° de la Decisión Administrativa 210/97 establece que debe darse cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 46/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y N° 29/97 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, de fecha 03 de febrero de 1997, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, que aprueba las normas de uso obligatorio de registro de gastos y recursos para las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, en el marco de la Administración Financiera Gubernamental.

Que el Plan Nacional de Modernización del Estado, propone la implantación de un sistema único de gestión y administración financiera para su utilización en las unidades ejecutoras de préstamos financiados por organismos multilaterales de crédito, que deberá estar vinculado con el sistema único de administración financiera para toda la Administración Nacional - SIDIF, evitando que dichas unidades ejecutoras incurran en costos innecesarios para el desarrollo de sistemas de gestión, que adopten el lenguaje de la administración financiera gubernamental.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA ha desarrollado, a partir de la gestión de una unidad ejecutora, un sistema de administración y control presupuestario para las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, que compatibiliza y armoniza las normas y procedimientos de ejecución de los fondos, respetando los requisitos de información de los Organismos Multilaterales de Crédito establecidos en sus contratos de préstamo, dentro del marco de la Administración Financiera.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Será obligatorio, a partir del 01 de abril del 2002, el uso del Sistema de Administración y Control Presupuestario para todas las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, dependientes de la Administración Pública Nacional como sistema único de gestión y administración financiera compatible con el sistema de administración financiera gubernamental.

Art. 2° — La SECRETARIA DE HACIENDA entregará sin cargo, el software de la herramienta informátic, destinada a la aplicación efectiva, eficiente y económica de los fondos provistos por financiamiento externo, agregando homogeneidad y transparencia a la gestión de las Unidades Ejecutoras.

Art. 3° — Para cumplimentar el objetivo mencionado en el ARTICULO 1°, la SECRETARIA DE HACIENDA llevará a cabo un Plan de Réplicas del Sistema UEPEX que incluye la planificación, relevamiento de módulos, capacitación funcional- operativa, implementación del sistema y soporte funcional - operativo, que será comunicado a todas las Unidades Ejecutoras en el transcurso del mes de octubre del corriente año.

Art. 4° — El compromiso entre ambas partes se formalizará a través de la firma de un Acta Acuerdo que establecerá el plan de trabajo definido. Una vez instalado el sistema en las unidades ejecutoras, el mantenimiento quedará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 5° — En caso de incumplimiento respecto a lo establecido en los artículos precedentes, la SECRETARIA DE HACIENDA tomará las acciones necesarias, pudiendo incluso no dar curso a la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados para el ejercicio 2002, hasta tanto la unidad ejecutora no dé cumplimiento a la utilización del sistema.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.