POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN

Decreto 779/2001

Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto con la República Federativa del Brasil. Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Nº 660/2000.

Bs. As., 12/6/2001

VISTO el Expediente Nº 060-003772/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley Nº 21.932. el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Acuerdo precitado, en su artículo 27, contempló que no se admitirá la destinación suspensiva de importación temporaria, ni el Draw-Back, para la fabricación de productos automotores desde el 1º de enero de 2001, cuando los bienes finales, ya sean éstos vehículos o autopartes, sean destinados a su exportación al otro país signatario.

Que en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no se ha internalizado aún el Acuerdo, implicando ello, entre otros aspectos, la no aplicación de lo previsto en el artículo 27 del mismo, referido a la destinación suspensiva de importación temporaria.

Que, por su parte, en las Decisiones Nº 31 de fecha 29 de junio de 2000 y Nº 69 de fecha 14 de diciembre de 2000 del CONSEJO MERCADO COMUN del MERCOSUR se ha establecido que el mecanismo de admisión temporaria estará vigente de manera general hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar el Decreto Nº 660/2000, en lo que hace al instituto de la importación temporaria, a la realidad económica imperante en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a las Decisiones Nº 31/2000 y Nº 69/2000 del CONSEJO MERCADO COMUN del MERCOSUR.

Que la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) han solicitado la continuación de la operatoria de admisión temporaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el art. 99 incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 21.932.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Nº 660 del 1º de agosto de 2000 durante TREINTA (30) días. Si vencido este plazo la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no procediera a instrumentar el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común, en lo referente a la destinación suspensiva de importación temporaria y el Draw-Back, la suspensión se extenderá hasta tanto el citado país proceda a dicha instrumentación.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 15 del Decreto N° 939/2004 B.O. 28/7/2004 se establece que la presente norma no resulta afectada por la derogación del Decreto N° 660/2000, siempre que la misma no se oponga a la normativa de referencia y su reglamentación).