Subsecretaría de Relaciones Laborales y Administración Federal de Ingresos Públicos

ASOCIACIONES SINDICALES

Resolución Conjunta 103/2001 y General 1027 Establécese que, gozan del mismo tratamiento tributario que las entidades sin fines de lucro, los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la Ley Nº 23.551.

Bs. As., 11/6/2001

VISTO los artículos 5, 23 y 39 de la Ley Nº 23.551, artículo 20 inciso f) de la Ley Nº 20.628, artículo 7 inciso h) punto 6 de la Ley Nº 20.631, y las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas determinan el tratamiento tributario que le compete a las asociaciones sindicales.

Que la disposición del artículo 39 de la primera ley citada en el Visto fue objeto de reglamentación.

Que entre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se encuentran las relativas a la exención en materia impositiva sobre los bienes y actos de la asociación.

Que de la restante normativa indicada, surge que en la práctica las asociaciones sindicales, sin distinción, gozan de un régimen general de exención que las iguala a los fines tributarios.

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1096/00 la COMISION TRIPARTITA MIXTA creada a los efectos de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la mencionada organización, ha analizado exhaustivamente la problemática propuesta y se ha expedido con el criterio adecuado.

Que ello condice con el compromiso asumido por el Gobierno Nacional en el sentido de adecuar progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que por lo tanto es menester resaltar el tratamiento tributario que corresponde otorgar a los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la Ley Nº 23.551, que no es otro que el que poseen las entidades sin fines de lucro, con los alcances consignados en las distintas leyes tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete los respectivos servicios jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la Ley Nº 23.551, gozan del mismo tratamiento tributario que las entidades sin fines de lucro, con los alcances consignados en las distintas leyes tributarias.

Art. 2º — La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Relaciones Laborales dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias que sean necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Velasco. — Héctor C. Rodríguez.