Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 368/2001

Postérgase la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución Nº 924/99-SICYM, para productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.

Bs. As., 12/6/2001

VISTO el Expediente Nº 064-008244/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, establece en su artículo 2º la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de requisitos de seguridad para los productos de acero que ella misma determina.

Que la misma norma legal, en su artículo 8º establece la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el control de la exigencia mencionada para los bienes intermedios y finales que los contengan.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 924, del 6 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5º que la exigencia de certificación para los componentes constitutivos de los bienes intermedios y finales comience a regir el 16 de abril de 2000.

Que, por dificultades técnicas para su implementación, ha debido diferirse la verificación aduanera de su cumplimiento en ocasión del ingreso de dichos bienes al país, en la última oportunidad mediante la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 33, del 29 de enero de 2001, que fijó el inicio de su aplicación para el 1º de junio del corriente año.

Que a la fecha se halla en proceso de armonización con los sectores alcanzados el procedimiento a aplicarse para la certificación de los productos mencionados.

Que resulta necesario suministrar la información suficiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en términos de posiciones arancelarias del NOMENCLADOR COMUN MERCOSUR, en cumplimiento del artículo 8º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99, con la anticipación necesaria para posibilitar su operativa.

Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos de certificación establecidos por las normas legales mencionadas no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99, y el Decreto Nº 575, del 14 de julio de 2000.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Articulo 1º — Postérgase hasta el 1º de agosto de 2001 la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 924/99, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.

Art. 2º — La presente Disposición tendrá vigencia retroactiva a partir del 1º de junio de 2001.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.