Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 122/2001

Prorrógase el plazo para la formalización de las operaciones de precancelación, oportunamente previstas por la Resolución N° 353/2000- SH y sus modificatorias, con el fin de promover el ordenamiento de la actual situación del personal más comprometido por la toma de créditos y servicios, que afectan significativamente su retribución habitual.

Bs. As., 14/6/2001

VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.

Que en función de la facultad precedentemente referida, la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando los plazos para caducidad de los códigos de descuento originales, como asimismo la fecha hasta la cual podrían instrumentarse operaciones de precancelación.

Que con el fin de promover el ordenamiento de la actual situación del personal más comprometido por la toma de créditos y servicios, que afectan significativamente su retribución habitual, resulta recomendable extender el plazo para la formalización de las operaciones de precancelación, oportunamente previstas por la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 353 de fecha 15 de septiembre de 2000, y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 5° del Decreto N° 691/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la fecha indicada en el segundo párrafo del artículo 13, de la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA. N° 353 del 15 de septiembre de 2000, y sus modificatorias, con el alcance y en los plazos indicados seguidamente:

a) Hasta CIENTO OCHENTA (180 ) días para las precancelaciones encuadradas en el artículo 13 de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 353/2000.

b) Vencido el término indicado en el inciso precedente, y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, podrán realizarse operaciones de precancelación en la medida que, además de concretarse la nueva obligación por un porcentaje de afectación inferior al de las operaciones a precancelar, en ningún caso superen el SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones resultantes del previo descuento de la retenciones impuestas por la legislación vigente.

c) Operado el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días dispuesto en el inciso b) sólo se podrán efectuar operaciones de precancelación dentro del porcentaje de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.