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Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 220/2001

Establécese que las exportaciones para consumo destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR estarán alcanzadas por lo dispuesto en el Decreto N° 1011/91 y normas complementarias y/o modificatorias. Modificación de los reintegros vigentes a las exportaciones.

Bs. As., 18/6/2001

VISTO el Expediente N° 061-007599/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, mediante el dictado del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que el Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN N° 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 de fecha 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420 de fecha 9 de abril de 1999 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para consumo directo.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967 de fecha 4 de agosto de 1999 complementó lo dispuesto en la Resolución citada en el considerando anterior.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257 de fecha 3 de abril de 2000 y N° 1044 de fecha 12 de diciembre de 2000 modificaron el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación de productos industrializados, abarcando diversos sectores productivos de la economía nacional.

Que con la sanción del Decreto N° 2275/94 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96, de manera unilateral la REPUBLICA ARGENTINA había decidido eliminar los reintegros a las exportaciones a los Estados Parte del MERCOSUR.

Que compromisos internacionales asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA hacen aconsejable efectuar una modificación en los niveles de reintegro aplicables a las exportaciones para consumo.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las exportaciones para consumo destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR estarán alcanzadas por lo dispuesto en el Decreto N° 1011/91 y normas complementarias y/o modificatorias.

Art. 2° — Establécese para la totalidad de los reintegros vigentes a las exportaciones, una reducción de SIETE (7) puntos porcentuales. Para aquellos reintegros vigentes cuya alícuota sea menor o igual a SIETE POR CIENTO (7%), se asigna un nivel de CERO POR CIENTO (0%).

Art. 3° — Deróganse las Resoluciones del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°479 de fecha 28 de abril de 1998, quedando excluidos de la presente disposición aquellos emprendimientos que gozan de estos beneficios y estuvieran alcanzados por la estabilidad fiscal establecida por la Ley N°24.196, modificada por Ley N°25.429.

Art. 4° — Deróganse los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1044 de fecha 12 de diciembre de 2000.

Art. 5° — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, procederá a aplicar lo dispuesto en los Artículos precedentes a las exportaciones para consumo destinadas tanto a Extrazona como a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.