Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 237/2001

Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en una determinada zona.

Bs. As., 13/6/2001

VISTO el expediente N° 800-005388/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marítimos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) recomienda el cierre anticipado de la temporada de la especie calamar (Illex argentinus) en la zona comprendida al sur del paralelo 43° 30’ S.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto en virtud de las facultades emergentes de la ley N° 24.922 y el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el artículo 6° del Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 43° 30’ S.

Art. 2° — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir de la fecha 14 de junio de 2001 y se extenderá hasta la finalización de la actual temporada de pesca de la especie, prevista por la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 24.922.

Art. 4° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, convocándolo a reunirse para la ratificación de la presente en los términos de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.