MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 276/01 - AFIP

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 8/6/2001

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativas y funcionales aconsejan modificar la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Inteligencia Financiera" existente en el ámbito del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General pase a depender de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

ARTICULO 2º — Transferir un (1) cargo de Jefe de Sección del cupo del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

ARTICULO 3º — Reemplazar los Anexos A13, A40 y C y modificar —en la parte pertinente— los Anexos B13 y B40 de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO B 13

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS E INSPECCION GENERAL

ACCION

Cumplimentar los planes estratégicos en la lucha contra el narcotráfico considerando la totalidad de las dimensiones que dicho fenómeno delictual implica, efectuando todas las investigaciones y tareas de inteligencia ordenadas por la Superioridad, por la Justicia y de oficio en cumplimiento de la función específica, sin perjuicio de la puesta en marcha de los planes y procedimientos que se estimen idóneos, para prevenir o reprimir cualquier ilícito vinculado al comercio exterior.

TAREAS

1.Dar cumplimiento a los planes elaborados en la lucha contra el narcotráfico.

2. Supervisar todas las tareas de investigaciones, operacionales, apoyo técnico y las relacionadas con las Aduanas del Interior.

3. Ejercer el poder de policía y fuerza pública.

4. Programar, coordinar y desarrollar operativos en toda la jurisdicción aduanera.

5. Entender en las relaciones con otros Organismos Nacionales y Extranjeros afines a la función específica.

6. Mantener enlace internacional por medio de la Red RILO para la coordinación de inteligencia, llevar estadísticas y administrar el uso y el mantenimiento de los equipos.

ANEXO B 40

DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar la aplicación de la legislación aduanera y ejercer el Poder de Policía Aduanera en todo el país, según lo establecido en la Sección II del Código Aduanero - Ley Nº 22.415.

Planificar y realizar, con alcance nacional, relevamientos e investigaciones de inteligencia fiscal relacionada con probables delitos contra el Fisco; coordinando las actividades de la acción fiscalizadora emergente de tal cometido.

ACCIONES

1. Realizar el control documental y operativo de destinaciones aduaneras en las que pudieran existir irregularidades.

2. Prevenir y reprimir los actos ilícitos y las infracciones aduaneras.

3. Practicar las labores de inteligencia que permitan la detección de hechos dolosos en materia aduanera.

4. Intervenir en las actividades de reconocimiento y sanción del fraude fiscal y otros delitos que afecten a la hacienda pública.

5. Brindar la información y la asistencia necesarias para llevar adelante la acción fiscalizadora sobre los contribuyentes involucrados en las maniobras investigadas.

6. Desarrollar —cuando se requiera— tareas de apoyo al Poder Judicial de la Nación en las investigaciones criminales que guarden relación con la materia fiscal y aduanera.

7. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para eficientizar la acción sobre aquellos contribuyentes y/o responsables que están bajo investigación.

8. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables con probables delitos contra el Fisco, que la Superioridad entienda pertinente.

9. Entender en las denuncias de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios.

10. Desarrollar investigaciones relacionadas con movimientos financieros y lavado de dinero, estableciendo hipótesis de trabajo que orienten ulteriores actividades de fiscalización y/o persecución penal.

11. Mantener disponible la información relacionada con las investigaciones y procurar los medios técnicos para el desenvolvimiento de la Dirección y sus dependencias.

12. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION INTELIGENCIA FINANCIERA

ACCION

Practicar los procedimientos investigativos pertinentes para establecer la legitimidad del origen de los fondos con que se financian operaciones relevantes que por sus características se aparten de las metodologías convencionales, usos habituales o corrientes en plaza y que pudieran ocultar maniobras de lavado de dinero, generado mediante el delito de narcotráfico u otros ilícitos.

TAREAS

1. Establecer canales de información que permitan contar con datos del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, otras instituciones bancarias y/u organismos, cuyos registros puedan aportar elementos para las investigaciones desarrolladas por el área.

2. Gestionar la obtención de la información referida a operaciones internacionales de cualquier naturaleza a través de mecanismos de cooperación recíproca con organismos extranjeros o internacionales.

3. Desarrollar tareas de inteligencia con el propósito de detectar la posible comisión del ilícito de lavado de dinero, sea que éste se encuentre vinculado al narcotráfico o a otro delito precedente.

4. Elaborar una base de datos de operaciones económicas que por su monto, perfil de riesgo y atipicidades, resulten de carácter sospechoso.

5. Fiscalizar en el marco de la casuística predefinida, el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las operaciones investigadas.

6. Identificar a los responsables de maniobras investigadas, promover las denuncias penales que correspondieren, sean estas en el marco del delito de lavado de dinero, por aplicación de la Ley Penal Tributaria o el Código Aduanero.

e. 20/6 Nº 354.629 v. 20/6/2001