EDUCACION SUPERIOR

Decreto 806/2001

Otórgase reconocimiento a la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UAdER).

Bs. As., 20/6/2001

VISTO el Expediente N° 804-096/01 (en 26 cuerpos) del registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) por el que tramita el reconocimiento de la UNIVERSIDAD AUTOMOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) en el marco de lo previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24. 521 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 9250 de la Provincia de ENTRE RIOS sancionada el 8 de junio de 2000 se creó la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) con sede en la Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS.

Que por Decreto N° 2974 del 5 de julio de 2000 del Poder Ejecutivo de la Provincia de ENTRE RIOS, se transfirieron al ámbito de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) un conjunto de establecimientos educativos, de nivel no universitario dependientes de la jurisdicción provincial, transfiriéndose en el mismo acto los convenios firmados por las instituciones preexistentes, el personal y las partidas presupuestarias de la UNIDAD DOCENTE ASISTENCIAL DE MEDICINA, así como los inmuebles, equipamiento técnico y personal del CENTRO DE CAPACITACION TECNOLOGICA y con posterioridad se transfirió la ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA DOCTOR SALVADOR MACIA de la Ciudad de PARANA.

Que por Decretos Nros. 3260 y 3261 ambos del 31 de julio de 2000 del Poder Ejecutivo de la Provincia de ENTRE RIOS se crea el cargo de Rector Organizador de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER), con las atribuciones previstas en el artículo 49 de la Ley N° 24.521, estableciéndose la sede en las instalaciones del CENTRO PROVINCIAL DE CAPACITACION TECNOLOGICA, sito en Avenida FRANCISCO RAMIREZ N° 1143 de la Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS, y se designa el Rector.

Que la creación de la Universidad conlleva la expresa voluntad del Estado Provincial, de los Estados Municipales, de las Juntas de Gobierno, de Instituciones no Gubernamentales y de sectores vinculados a la producción, de constituir y proyectar un espacio institucional que brinde un sustento democrático para la implementación de Políticas Públicas y particularmente Políticas Educativas de carácter provincial.

Que las instituciones educativas transferidas por la Provincia, conforman la estructura académica de la Universidad, organizada en CINCO (5) Facultades FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA GESTION FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD, FACULTAD DE HUMANIDADES ARTES Y CIENCIAS SOCIALES y FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SEGURIDAD contando cada Facultad con sedes ubicadas en diversas localidades y la oferta educativa propuesta abarca el dictado de CINCUENTA Y UNA (51) carreras conducentes al otorgamiento de OCHENTA Y OCHO (38) títulos.

Que efectuada la presentación a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley N° 24.521, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) a fin de que produzca el informe previsto en el inciso a) del artículo citado.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) ha producido el informe previsto en e! Artículo 69 de la Ley N° 24.521, siguiendo a tal fin las pautas establecidas en el artículo 63 de la misma expidiéndose por Resolución CONEAU N° 131 del 26 de abril de 2001 recomendando al Poder Ejecutivo Nacional el reconocimiento de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER), atento a que, analizada la documentación presentada, la misma demuestra que el Proyecto institucional y el Plan de Desarrollo reseñados cumplen formalmente con las exigencias básicas de la ley.

Que en dicho informe se manifiesta que el Proyecto Institucional plantea que la propuesta de creación de la universidad surge como respuesta a los nuevos desafíos que interpelan la vida social, económica y política de la comunidad entrerriana, respondiendo a la denominación de Universidad definida en el artículo 27 de la Ley N° 24.521, dado que su oferta educativa abarca una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades.

Que en el citado informe se expresa también que la misión y los objetivos establecidos en el Estatuto Académico de la institución prevén el cumplimiento de las funciones universitarias básicas y los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 33 de la Ley N° 24.521, determinándose los órganos de gobierno de la Universidad y sus funciones, así como explícitamente las demás previsiones del artículo 34 de la citada ley y que el proyecto institucional cuenta con definiciones en materia de desarrollo de las distintas funciones universitarias especificándose estrategias de formación docente, desarrollo de la investigación, extensión universitaria y comunicación institucional.

Que asimismo la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) manifiesta que, dada la magnitud del proyecto, cuya característica distintiva es la de una profunda reconversión académica, pedagógica, organizativa y profesional de VEINTICOHO (28) establecimientos educativos de formación docente y de formación técnica de nivel superior no universitario, integrantes del sistema escolar público de la Provincia de ENTRE RIOS, desplegados en TRECE (13) localidades, no pueden ni deben minimizarse las dificultades que conllevará la puesta en marcha y consolidación de proyecto.

Que en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) efectúa una serie de recomendaciones tendientes a establecer un mecanismo de seguimiento del plan de reconversión institucional y académica comprometido por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) cuyo seguimiento podrá hacerse en base a informes periódicos evaluados conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y hasta que dicha reconversión haya sido cumplida.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) también efectúa recomendaciones al MINISTERIO DE EDUCACION a los fines del otorgamiento de reconocimiento oficial y validez nacional a los títulos y grados que otorgue la Universidad, sugiriendo diferir el reconocimiento previsto en el artículo 41 de la Ley N° 24.521 hasta tanto la Universidad presente separadamente para cada uno de ellos, o para cada grupo de títulos afines, la documentación completa que los respalde.

Que además, la citada Comisión recomienda al MINISTERIO DE EDUCACION que requiera a la Universidad la reformulación del plan de desarrollo programado, estableciendo etapas anuales progresivas para la puesta en marcha de las diferentes carreras, de modo de permitir la reconversión efectiva y ordenada de las carreras preexistentes de nivel superior no universitario en nuevas carreras universitarias.

Que por lo expuesto y en consideración a la naturaleza y envergadura del Proyecto y de acuerdo con las recomendaciones de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) corresponde otorgar reconocimiento a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAER), con sujeción a las recomendaciones, vertidas en la Resolución CONEAU N° 131 del 26 de abril de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 69 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) creada por Ley N° 9250 de esa Provincia, con sede en la Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521.

Art. 2° — Establécese que el reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al efectivo cumplimiento del Plan de Reconversión Institucional y Académica comprometido por la Universidad, cuyo seguimiento habrá de hacerse en base a periódicos informes de avance evaluados por el procedimiento establecido en el artículo 69 inciso a) de la Ley N° 24.521 y hasta que dicha reconversión esté íntegramente cumplida.

Art. 3° — Requiérase a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) la reformulación del Plan de Desarrollo programado, estableciendo etapas anuales progresivas para la puesta en marcha de las diferentes carreras, de modo de permitir la reconversión, no solamente formal, sino efectiva y ordenada, de las carreras anteriores de nivel superior no universitario que se desee reconvertir a las nuevas carreras universitarias, tanto en materia de planes y programas de estudio como de los planteles docentes, entre otras condiciones esenciales.

Art. 4° — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER), deberá obtener del MINISTERIO DE EDUCACION, la aprobación de su Estatuto Académico.

Art. 5° — Establécese que el MINISTERIO DE EDUCACION otorgará el reconocimiento oficial de los títulos y grados previsto en el artículo 41 de la Ley N° 24.521 a medida que la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UAdER) solicite separadamente para cada uno de ellos o para cada grupo de títulos afines, la documentación completa que los respalde, incluyendo planes de estudios, planteles docentes, regímenes de organización y funcionamiento e infraestructura disponible, debidamente ajustados a las recomendaciones generales incluidas en el considerando 23 de la Resolución CONEAU N° 131 del 26 de abril de 2001.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Andrés G. Delich.