MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 839/2001

Establécese que el citado Departamento de Estado convocará al Consejo de Defensa Nacional (CODENA), con la finalidad de poner en funcionamiento la estructura del Sistema de Defensa Nacional.

Bs. As., 20/6/2001

VISTO las Leyes Nacionales N° 23.554 y N° 24.948, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 23.554, el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) asistirá y asesorará al PRESIDENTE DE LA NACION en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra, así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.

Que la Ley N° 24.948 en su artículo 33, inciso 6., determina que el MINISTERIO DE DEFENSA deberá proceder a proponer la convocatoria del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) para dar cumplimiento a la Ley N° 23.554.

Que a fin de establecer las normas que aseguren la adecuada operatividad del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, corresponde convocar al mencionado CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Que la organización y puesta en funcionamiento de ese Organismo, resulta esencial para el objetivo expuesto con relación al SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.

Que es oportuno contar con dicho órgano de asesoramiento y asistencia en circunstancias en que se procura, además, impulsar la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con las normas de la Ley N° 24.948.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1. y 2., de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El MINISTRO DE DEFENSA convocará al CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, con la finalidad de poner en funcionamiento la estructura del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, en los términos del Título III de la Ley N° 23.554.

Art. 2° — A propuesta del MINISTRO DE DEFENSA, el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA), aprobará su reglamento interno en su sesión inicial.

Art. 3° — El MINISTRO DE DEFENSA designará SECRETARIO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) al funcionario de su Ministerio, con nivel de Secretario que, de acuerdo a su estructura organizativa, entienda en materia de políticas y estrategias nacionales para la Defensa.

Art. 4° — El MINISTERIO DE DEFENSA prestará su apoyo administrativo y logístico para el funcionamiento del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 5° — Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA para convocar a otras autoridades y funcionarios de las áreas de gobierno que considere oportuno para la elaboración de propuestas, a ser sometidas a consideración del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Art. 6° — El MINISTRO DE DEFENSA podrá convocar únicamente a los miembros del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) directamente involucrados en los temas a tratar en las respectivas reuniones.

Art. 7° — Para el cumplimiento de sus funciones, el SECRETARIO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Requerir a los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, Gobiernos de provincia, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades, organizaciones y empresas públicas, privadas y entes reguladores del Estado, la información que se considere de interés y esté relacionada con la Defensa Nacional.

b) Coordinar los grupos de trabajo que se convoquen de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.

c) Analizar y evaluar la información obtenida como resultado de los requerimientos que se formulen según el apartado precedente, a fin de establecer las bases para los estudios o trabajos a realizar, y que deban ser considerados por el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José H. Jaunarena.