Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 75/2001

Apruébase el Plan Director a fin de elaborar diagnósticos locales de la situación económica, social, institucional y educativa y, asimismo, diseñar instrumentos que permitan establecer un perfil productivo, plantear alternativas de desarrollo y señalar las potencialidades y limitaciones para la implementación de proyectos de estudio.

Bs. As., 21/6/2001

VISTO el Expediente N° 218-000324/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.233, N° 24.467, N° 25.300 y N° 25.401 y los Decretos N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.467, estableció como finalidad promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través del impulso de políticas de alcance general.

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que a fin de identificar las líneas productivas para motorizar el desarrollo local, teniendo en cuenta el potencial de las actividades existentes y analizando las nueva alternativas, resulta necesario la aprobación de un PLAN DIRECTOR poniendo énfasis en la asociación, el trabajo en red y la recuperación del capital social disponible en el Municipio.

Que en este sentido, corresponde definir las características del mencionado PLAN, cuya finalidad es desarrollar un diagnóstico de la situación económica, social, educativa e institucional de las diferentes localidades del país y, asimismo, constituir el instrumento que permita elaborar un perfil productivo, plantear alternativas de desarrollo y señalar las potencialidades y limitaciones para la implementación de proyectos de estudio.

Que a efectos de cumplimentar con el objetivo propuesto, se implementará un esquema de trabajo a través del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el PLAN DIRECTOR a fin de elaborar diagnósticos locales de la situación económica, social, institucional y educativa y, asimismo, diseñar instrumentos que permitan establecer un perfil productivo, plantear alternativas de desarrollo y señalar las potencialidades y limitaciones para la implementación de proyectos de estudio.

Art. 2° — A tal fin, invítase a las Provincias a seleccionar DOS (2) Municipios de su región, que se vincularán con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de iniciar el desarrollo del PLAN DIRECTOR.

Art. 3° — Los intendentes de los Municipios seleccionados, identificarán los equipos técnicos locales para la realización de los estudios mencionados en el artículo 1° de la presente, los cuales podrán provenir de Universidades, Fundaciones, Centros de Estudios u otros especialistas en el tema.

Art. 4° — El Municipio seleccionado, propondrá a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las personas jurídicas capacitadas técnicamente para realizar el aludido estudio, juntamente con los antecedentes de sus ejecutores. En caso de no contar con las personas jurídicas mencionadas, el Municipio podrá presentar un equipo técnico conformado sólo por personas físicas.

El Municipio es responsable de presentar los objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la presente y deberá elevar el presupuesto total a esta Secretaría.

Art. 5° — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA se compromete a aportar hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por Municipio.

Art. 6° — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, evaluará y aprobará los informes presentados, los equipos técnicos y el presupuesto y, abonará los importes correspondientes a cada Municipio, teniendo en cuenta el cronograrna de trabajo estatuido en el Anexo de resolución. En caso de ser necesario, esta Secretaría podrá disponer la inclusión de un nuevo especialista al equipo técnico presentado por el Municipio.

Art. 7° — Una vez aprobados los requisitos mencionados en el artículo precedente por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se dará comienzo a la ejecución del PLAN DIRECTOR en el Municipio.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 24 - Fomento y Promoción a la Pequeña y Mediana Empresa, Actividad 1, Inciso 3, Partida Principal 4, Parcial 1, Fuente 11, Tesoro Nacional.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.

ANEXO

PLAN DIRECTOR

SECUENCIA DE TRABAJO

1) Selección por parte de la gobernación de DOS (2) ciudades y vinculación de las mismas con la SEPyME.

2) Identificación de los equipos técnicos locales para la realización de los estudios, priorizando equipos existentes (preferentemente con experiencia en el tema) provenientes de Universidades, Fundaciones, Centros de Estudio.

3) Identificación de los estudios existentes sobre la localidad y evaluación del alcance de los mismos.

4) Selección del equipo local y discusión de los términos de referencia.

5) Presentación a la SEPyME de la metodología del trabajo.

CRONOGRAMA DE TRABAJO

 

Grupo técnico

Aprobación

SEPyME

Inicio

Presentación de la metodología

Aprobación por SEPyME

Pago del 30% del total

2 meses

Informe de avance

Aprobación por SEPyME

Pago 30%

4 meses

Informe final

Aprobación por parte de la Municipalidad y actores locales

Pago 40%

Las personas físicas y jurídicas seleccionadas para la realización del estudio propuesto, presentarán la correspondiente facturación ante esta Secretaría, de la siguiente manera: TREINTA POR CIENTO (30%) a la presentación de la metodología, TREINTA POR CIENTO (30%) a los SESENTA (60) días contra el informe de avance y CUARENTA POR CIENTO (40%) contra el informe final. A los efectos del pago, las facturas deberán estar, debidamente conformadas para ser remitidas ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, para ser abonadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su aprobación.

METODOLOGIA DE TRABAJO

La misma debe incluir una descripción de las acciones que se desarrollarán: modelos de entrevistas, listado de los entrevistados, datos secundarios que se consultarán, etc.

INFORME DE AVANCE

El mismo debe contener:

INFORME FINAL

El objetivo central de este informe es elaborar un PLAN DIRECTOR de la producción y el empleo que sirva de marco para la implementación de un plan de desarrollo local.

El trabajo debe entonces identificar tanto las potencialidades y debilidades del entorno local como los proyectos posibles de consolidación o reconversión productiva de la localidad, señalando, al menos la prefactibilidad de los mismos, así como los recursos necesarios y las posibles fuentes de financiación.

Para la consecución de dicho objetivo el informe final debería contener:

El PLAN DIRECTOR deberá ser presentado a los actores más representativos de la comunidad y a la Municipalidad, quienes deberán aprobar el mismo, antes de ser presentado a la SEPyME.