Administración Nacional de Patentes

PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Disposición 395/2001

Fíjanse las pautas de pago de anualidades para las patentes que originariamente fueron concedidas por el término de quince años, y que en virtud del artículo 33 del Acuerdo Trip’s Gatt, aprobado por Ley N° 24.425, solicitaron la extensión de plazo a veinte años.

Bs. As., 14/6/2001

VISTO: lo establecido en el inciso c) del artículo 62 de la Ley N° 24.481, su modificatoria Ley N° 24.572, el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996 y lo dispuesto por la Disposición N° 93 del 24 de abril de 1996 y la Resolución N° D—158 del 11 de agosto de 1998, ambas dictadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 93/96, se instrumentó la forma de pago de las anualidades de las patentes cuyas solicitudes fueron presentadas bajo el régimen de la Ley N° 111, donde la vigencia se otorgaba por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la concesión.

Que por la Resolución N° D-158, se estableció lo propio respecto de las anualidades de las patentes y certificados de modelos de utilidad cuyas solicitudes fueron presentadas bajo la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), donde la vigencia se otorga por el plazo de VEINTE (20) y DIEZ (10) años respectivamente a partir de la presentación de la solicitud.

Que resulta necesario fijar las pautas de pago de anualidades para las patentes que originariamente fueron concedidas por el término de QUINCE (15) años, y que en virtud del artículo 33 del Acuerdo TRIP'S GATT, aprobado por nuestra legislación mediante el dictado de la Ley N° 24.425, solicitaron la extensión de plazo a VEINTE (20) años contados a partir de la presentación de la solicitud.

Que dicho pedido fue acogido mediante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT MIT BESCHRANKTER HAFTUNG y otro c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE" del 13 de Febrero de 2001.

Que dicho fallo estableció la doctrina según la cual a todas aquellas patentes que estuvieran vigentes al 1° de Enero de 2000, fecha ésta de aplicación del Acuerdo TRIP'S GATT en la República Argentina, a pedido de los interesados se le deberá extender el plazo por el término de VEINTE (20) años computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Que en tal sentido, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, a pedido de los interesados, procedió a modificar el plazo de concesión de aquellas solicitudes concedidas originariamente por QUINCE (15) años, fijándole el plazo de VEINTE (20) años contados a partir de la presentación de la solicitud.

Que habiéndose establecido dos regímenes diferentes mediante los dictados de la Disposición N° 93/96 y Resolución N° 158/98 para el pago de las anualidades según se tratara de concesiones por QUINCE (15) o VEINTE (20) años, resulta imprescindible establecer un mecanismo que facilite el pago de las sucesivas anualidades que deban ser abonadas en las Patentes a las cuales se les hubiera extendido el plazo de vigencia conforme con la doctrina del Alto Tribunal en el Fallo citado.

Que a los efectos de otorgar seguridad jurídica a los pagos ya formalizados en las Patentes bajo los parámetros de la Disposición N° 93/96, resulta conveniente que las mismas conserven, a los fines del cómputo del plazo para hacer efectivos los pagos de las anualidades subsiguientes, la fecha aniversario por la cual fueron concedidas, debiendo adicionarse los nuevos vencimientos que se vayan operando hasta que dichas patentes arriben al nuevo plazo de VEINTE (20) años, en aquellos casos en los cuales se efectúe la extensión del plazo de vigencia de las patentes.

Que el mecanismo que por esta Disposición se implementa, es a los efectos de facilitar los cálculos tanto para los titulares del derecho, como para el control por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que ha tomado la intervención que le compete, la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Resolución N° 158 del 11 de Agosto de 1998 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

Artículo 1° — La Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a las patentes que originariamente hayan sido concedidas por el término de QUINCE (15) años y que, a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT MIT BESCHRANKTER HAFTUNG y otro c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE" del 13 de Febrero de 2001, sus titulares hubieran solicitado la extensión del plazo de vigencia de sus respectivas patentes, habiendo esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES hecho lugar a dichas peticiones, deberá regirse por la Disposición N° 93/96, con la salvedad de que deberán adicionarse los nuevos vencimientos que se vayan operando hasta que las mismas arriben al nuevo plazo de VEINTE (20) años otorgado.

Art. 2° — El plazo de pago para la Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a las nuevas anualidades que se adicionan por el nuevo plazo otorgado, vencerá en consecuencia el último día hábil del mes en que venzan los TREINTA (30) días corridos de fenecido cada aniversario contado a partir de la fecha de concesión.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, colóquese copia en el tablero informativo y oportunamente archívese. — Luis M. Nogués.