Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

INDUSTRIA FRIGORIFICA

Resolución 271/2001

Establécese que serán de aplicación hasta la reapertura de los mercados de Estados Unidos de América, Canadá, Chile y la Unión Europea, las disposiciones del Decreto N° 732/ 2001.

Bs. As., 20/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-005571/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo establecido por el Decreto Nº 732 del 01 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 732/2001 se fundamenta en los perjuicios resultantes del cierre de los mercados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION EUROPEA, para los procesos económicos de los frigoríficos que realizan operaciones de exportación cárnica.

Que mediante el artículo 1º del citado Decreto se establecen exenciones y beneficios fiscales para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies animales susceptibles de contraer fiebre aftosa, en los que como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación por venta de carne enfriada o congelada y menudencias haya tenido como destino el mercado externo.

Que el último párrafo del artículo 5º del citado Decreto determina que dichas disposiciones se aplicarán hasta la reapertura de los mercados externos según lo determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a los efectos indicados en el considerando anterior, resulta adecuado tomar como referencia la reapertura de la totalidad de los mercados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION EUROPEA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 732 del 01 de junio de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las disposiciones del Decreto Nº 732 del 01 de junio de 2001 serán de aplicación hasta la reapertura de los mercados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, CHILE y la UNION EUROPEA.

Art. 2° — En caso que las modalidades o circunstancias en las que se efectúe la reapertura de todos los mercados aludidos, no permitan determinar con precisión la fecha de la misma, esta Secretaría dictará un acto administrativo aclaratorio a este respecto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.