Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
TABACO
Resolución 242/2001
Créase el registro de Exportadores de
Tabaco, para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco
con destino a los Estados Unidos de América. Requisitos que deberán
cumplir.
Bs. As., 20/6/2001
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el expediente Nº 800-001746/2001 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los Decretos Nros. 2284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266
del 29 de octubre de 1991, modificado por el Nº 1172 del 10 de julio de
1992, la Resolución Nº 259 del 30 de octubre de 1995, modificada por
las Resoluciones Nros. 59 del 15 de febrero de 1996 y 170 del 24 de
marzo de 1997, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; el Memorándum de
entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 9 de agosto de
1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO
(GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA asignó a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA (10.750) toneladas.
Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen
argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad
requeridas.
Que a tal fin para el período vigente al momento del dictado de la
presente resolución, como para los períodos comprendidos desde el 13 de
septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, 13 de septiembre de
2002 al 12 de septiembre de 2003; corresponde proceder a la creación de
un registro de Exportadores de tabaco para aquellas empresas que deseen
acceder a dicho cupo, estableciendo el plazo durante el cual
permanecerá abierto dicho registro y los requisitos que las empresas
deberán cumplimentar para su inscripción al mismo.
Que así también resulta procedente establecer las obligaciones que
deberán cumplir las empresas exportadoras de tabaco para acceder al
Certificado de Origen de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que corresponde aclarar que los requisitos establecidos en la presente
resolución, y la inscripción al registro que por esta norma se crea,
son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas interesadas en
la exportación dentro del presente cupo, es decir tanto para aquellas
que se encuentran exportando desde hace años, como para las nuevas que
deseen ingresar a esta cuota.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del
31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, para aquellas empresas interesadas
en la exportación de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
dentro del presente cupo tarifario para el período vigente al momento
del dictado de la presente resolución, como para los períodos
comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de
2002, 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 19/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 19/09/2017, se extienden los
alcances y requisitos de la presente Resolución, que crea el REGISTRO
DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la
exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el período
comprendido entre el 13 de septiembre de 2017 y el 12 de septiembre de 2018. Extensiones anteriores:
Resolución
N° 61/2016 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 26/10/2016; Resolución
N° 429/2015 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/10/2015; Resolución
N° 434/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O.
23/10/2014; Resolución
N° 9/2013
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O 16/12/2013;
Resolución
N° 567/2012
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O 21/9/2012;
Resolución
N° 505/2011 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O 23/8/2011; Resolución
N° 471/2010 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 13/9/2010; Resolución
N° 640/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2009; Resolución
N° 82/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos B.O. 6/9/2007; Resolución
N° 635/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos B.O. 3/10/2006; Resolución
Nº 736/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos B.O. 7/10/2005; Resolución
Nº 617/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos B.O. 13/7/2004.)
Art. 2º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 3º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 4º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 5º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 6º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 7º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 8º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 9º —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 10. —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 11. —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Art. 12. —
(Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 17/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 27/8/2018)
Antecedentes Normativos:
- Artículo 2°, segundo párrafo, plazo
de inscripción anual sustituido por art. 2º de la Resolución
N° 429/2015
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/10/2015;
- Artículo 2°, segundo párrafo, plazo de inscripción anual sustituido por art. 1º de la Resolución
N° 290/2003
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
14/4/2003.