Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 255/2001

Mantiénense vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por Resolución Nº 772/98 ex-MEYOSP a operaciones de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la Unión Europea.

Bs. As., 29/6/2001

VISTO el Expediente Nº 061-003949/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA y la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE CUYO peticionaron la revisión de los derechos compensatorios fijados mediante Resolución del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 772 de fecha 25 de junio de 1998, por el término de DOS (2) años, al aceite de oliva envasado y a granel originario de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.

Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución ex- MEyOSP Nº 772/98 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 020-000503/96 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones subvencionadas del producto en cuestión originarias de la UNION EUROPEA y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en tal sentido, mediante la Resolución ex- MEyOSP Nº 772/98 se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, por el término de DOS (2) años, derechos compensatorios específicos definitivos de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE POR KILOGRAMO (U$S/KG. 1) para el aceite de oliva envasado y de OCHENTA CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO (U$S/KG. 0,80) para el aceite de oliva a granel, originarias de la UNION EUROPEA.

Que a raíz de la petición presentada por la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA y la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE CUYO y en virtud de lo previsto por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley Nº 24.425 y por el artículo 56 del Decreto Nº 1326/98, los organismos técnicos competentes procedieron a la elaboración de los informes previos al inicio de la revisión.

Que al respecto, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Acta de Directorio Nº 627, de fecha 14 de junio de 2000, determinó que "...desde el punto de vista de su competencia, es procedente el inicio de la revisión solicitada por expiración del plazo de aplicación de los derechos compensatorios definitivos".

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la ex- SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, dependiente de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, efectuó el análisis técnico correspondiente de la información presentada por la peticionante y, mediante su Informe relativo a la Revisión de la Resolución ex- MEyOSP Nº 772/98, se expidió en el ámbito de su competencia.

Que por el Acta de Directorio Nº 631 de fecha 22 de junio de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que "...están dadas en el Expediente las condiciones relativas a la existencia de subvenciones y amenaza de daño a la industria nacional de "aceite de oliva, envasado y a granel", requeridas para justificar el inicio de una revisión y para continuar con la aplicación del derecho a la espera del resultado del examen".

Que en tal sentido, mediante Resolución ME Nº 509 del 29 de junio de 2000 se procedió a la apertura de la revisión.

Que luego de dictada la apertura de revisión, se cursaron las notificaciones pertinentes a la Embajada de la COMUNIDAD EUROPEA en la REPUBLICA ARGENTINA, acompañando en este caso los cuestionarios del productor-exportador con el objeto que los mismos participen en la investigación, así como a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y ASUNTOS CONSULARES, ambas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que asimismo, se facilitó a las firmas importadoras identificadas en la base de datos de la Unidad Informática de la Dirección de Administración Delegación II, y a la CAMARA DE IMPORTADORES de la REPUBLICA ARGENTINA, los cuestionarios y formularios correspondientes para su participación en la investigación.

Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.

Que presentaron el alegato final, la Embajada de la COMUNIDAD EUROPEA en la REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA.

Que con fecha 16 de mayo de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en su Acta de Directorio Nº 769, indica que "...con la finalidad de otorgar celeridad al procedimiento y por razones de economía procesal, procederá a continuación a expedirse sobre la relación causal conforme lo establece la normativa vigente".

Que determina, en la mencionada Acta, que "...la supresión de las medidas vigentes, daría lugar a la repetición de la amenaza de daño importante a la industria nacional de aceite de oliva envasado y a granel".

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal en su Informe Final relativo al Examen de la Resolución ex- MEyOSP Nº 772/98 de fecha 12 de enero de 2001, se expidió en el ámbito de su competencia.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 26 párrafo 4 del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elaboró el Informe de Recomendación relativo a la adopción de medidas definitivas.

Que las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y Nº 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobados por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la Resolución ex-MEyOSP Nº 763/96.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Ley Nº 24.425 y los artículos 30, 58 y 60 del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.

Art. 2º — Manténganse vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por Resolución ex-MEyOSP Nº 772/98 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución ex-MEyOSP Nº 763/96.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones ex-MEyOSP Nros. 763/96 y 381/96, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.