Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 199/2001 y 31/2001

Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 8/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-002800/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial n° 678 del 23 de febrero de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, a los Cuarteles IX y XII del Partido de CHIVILCOY y los Cuarteles II, IV, VI, VII y VIII del Partido de ROQUE PEREZ, afectados por vientos huracanados y lluvias intensas, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

b) Declarar en la provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, al Cuartel II del Partido de CHIVILCOY, por vientos huracanados y lluvias intensas, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en el Partido de ALBERTI y en los Cuarteles II, IV, VI, VII, VIII y IX del Partido de CHACABUCO, afectados por inundación, desde el 1° de febrero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en el Partido NAVARRO, y en los Cuarteles III; IV, V y VI del Partido de SAN VICENTE, afectados por tornado, desde el 10 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles I, II, III, IV, VIII y XI del Partido de ALBERTI, afectados por tornado, desde el 1° de febrero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.