Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 189/2001 y 30/2001

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 7/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-003932/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sección del Departamento ESQUINA afectadas por intensas precipitaciones y al Departamento SAN COSME afectado por una tormenta con fuertes ráfagas de viento e intensas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial N° 134 del 10 de abril de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sección del Departamento ESQUINA afectadas por intensas precipitaciones, desde el 1° de febrero de 2001 hasta el 31 de enero de 2002, para el cultivo de sandía a campo.

b) Declarar en la provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el Departamento SAN COSME, afectado por una tormenta con fuertes ráfagas de viento e intensas precipitaciones, desde el 1° de febrero de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001 para los cultivos hortícolas bajo cobertura y hasta el 31 de enero de 2002 para los cultivos hortícolas a campo.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.