Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 185/2001 y 26/2001

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 7/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-001641/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 1º de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores afectados por distintos factores climáticos adversos de algunas Pedanías de los Departamentos GENERAL ROCA, JUAREZ CELMAN, MARCOS JUAREZ, PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, RIO CUARTO, UNION, COLON, GENERAL SAN MARTIN, SANTA MARIA y TERCERO ARRIBA, mediante el Decreto Provincial Nº 88 del 29 de enero de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

a) Declarar en la Provincia CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por anegamiento de suelos a las Pedanías Italó, Jagüeles, El Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA; La Carlota y Chucul del Departamento JUAREZ CELMAN; Tunas del Departamento MARCOS JUAREZ; Amarga, Independencia, La Paz y San Martín del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA; La Cautiva del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, desde el 1º de diciembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001.

b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por tormentas de granizo a las Pedanías Constitución del Departamento COLON; Algodón y Mojarras del Departamento GENERAL SAN MARTIN, Chucul del Departamento JUAREZ CELMAN; San Martín del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA; Achiras, Peñas, Río Cuarto, La Cautiva y 3 de Febrero del Departamento RIO CUARTO; Caseros, Cosme, San Antonio y Alta Gracia del Departamento SANTA MARIA; Zorros del Departamento TERCERO ARRIBA y Bell Ville y Ballesteros del Departamento UNION, desde el 1º de diciembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.