Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 180/2001 y 21/2001

Declárase en determinados Distritos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 7/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-008787/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 20 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos de los Departamentos GENERAL ALVEAR y SAN RAFAEL, afectadas por heladas tardías, mediante el Decreto Provincial N° 2736 del 12 de diciembre de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos: General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel y Villa 25 de Mayo del Departamento SAN RAFAEL, afectadas por heladas tardías, desde el 14 de noviembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2002.

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos: General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento SAN RAFAEL, afectadas por heladas tardías, desde el 14 de noviembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.