Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 203/2001 y 35/2001

Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 8/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-003933/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N° 968 del 11 de abril de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de PUAN, PATAGONES, VILLARINO y TORNQUIST, afectados por secuelas de sequía, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los Partidos de ADOLFO ALSINA, CORONEL PRINGLES, y cuarteles VII y XI del partido de CORONEL DORREGO afectados por secuelas de sequía, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los cuarteles IV y V del Partido de ROJAS afectados, afectados por inundación, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los cuarteles VI y IX del partido de ROJAS, afectados por tornado, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los cuarteles VII, VIII, IX y X del Partido de PUAN, afectados por incendio, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.