Ministerio de Economía

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 370/2001

Sustitución del Artículo 1° del Capítulo XXV de las Normas (N. T. 2001).

Bs. As., 27/6/2001

VISTO el Expediente N° 287/94 caratulado "Determinación de los Mercados a los fines dispuestos por la Ley 24.241", y

CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 78 de la Ley 24.241 la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 248, determinando las condiciones y requisitos que deben reunir los mercados en los que pueden ser transados los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que el artículo 3° de la Resolución General N° 248, modificado por la Resolución General N° 269, estableció que los mercados determinados debían poner en marcha antes del 30 de noviembre de 1995 un sistema coordinado de liquidación y compensación integral de las operaciones que realizaran en sus ámbitos.

Que como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. de lo dispuesto precedentemente, se dictó la Resolución General N° 275 que dejó sin efecto su determinación, en los términos de la Ley N° 24.241.

Que el artículo 1° de la Resolución General N° 278 determinó provisoriamente a los fines del artículo 78 de la Ley N° 24.241, que el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., es un mercado donde pueden transarse los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que el Directorio de este Organismo, en su reunión del 1° de julio de 1996 resolvió mantener, a partir de esa fecha, el carácter provisorio de la determinación efectuada en el artículo 1° de la Resolución General N° 278, hasta tanto se materializan las presentaciones y estudios necesarios para la aprobación definitiva del sistema coordinado de liquidación y compensación integral de las operaciones que se realizaran en su ámbito.

Que por Resolución General N° 356 se autorizó provisoriamente hasta el 31 de agosto de 2001, en los términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 248, como entidad de compensación y liquidación de operaciones nacional a ARGENCLEAR S.A.

Que dicha autorización provisoria devino definitiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 360.

Que el Directorio de esta COMISION NACIONAL DE VALORES autorizó que las operaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. se liquiden a través de ARGENCLEAR S.A. por elección de los agentes usuarios del sistema, subsistiendo simultáneamente la posibilidad de liquidar las operaciones por otras centrales de compensación y liquidación.

Que en el artículo 1° inciso g) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001, aprobado por Resolución General N° 368), se mantiene la determinación provisoria del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.

Que con fecha 31 de mayo de 2001, el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. informa a este Organismo que ha incorporado la totalidad de las especies que se negocian en su ámbito a los sistemas de compensación y liquidación de operaciones autorizados o reconocidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que con fecha 7 de junio de 2001, fue realizada una verificación al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. a efectos de constatar el cumplimiento integral del requisito previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 248 —y su equivalente artículo 3° inciso a), Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001, aprobado por Resolución General N° 368)—, resultando acreditada la liquidación del universo de las operaciones concertadas en su ámbito, a través de sistemas autorizados o reconocidos por esta Comisión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1° del CAPITULO XXV de las NORMAS (N.T. 2001, aprobado por Resolución General N° 368) por el siguiente:

"A los fines del artículo 78 de la Ley N° 24.241, son mercados determinados:

a) MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

b) MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO.

c) MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE.

d) MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA.

e) MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.

f) MERCADO REGIONAL DE CAPITALES S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA.

g) MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A."

Art. 2° — Regístrese, notifíquese al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.