Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 105/2001

Suspensión transitoria de la autorización para la realización de la muestra ganadera que comprende animales susceptibles a la fiebre aftosa en el marco de la Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria que anualmente lleva a cabo la Sociedad Rural Argentina en el Predio Ferial de Palermo.

Bs. As., 29/6/2001

VISTO el expediente N° 10.166/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 435 de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se establecieron los procedimientos de control sanitario de los animales inscriptos para la participación en la Exposición Ganadera de Palermo.

Que la referida reglamentación tiene por objeto fijar condiciones especiales que comprenden acciones previas, simultáneas y consecuentes a dicha concentración, a fin de asegurar adecuadamente las garantías sanitarias para que este evento se desarrolle sin ningún tipo de riesgos.

Que con motivo de la situación epidemiológica nacional, se realizó un trabajo de análisis de riesgo, iniciado a principios del mes de mayo y finalizado el 26 de junio ppdo., a fin de determinar el impacto de la concentración de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa.

Que a tales efectos, se ha recabado también, la opinión de especialistas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del CENTRO DE VIROLOGIA ANIMAL (CEVAN) y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que compartieron el criterio sostenido en el trabajo mencionado.

Que además de las recomendaciones efectuadas en los referidos análisis, procede considerar que se han dispuesto medidas relacionadas con los movimientos de ganado y sus concentraciones, para mejorar la condición sanitaria del país.

Que habida cuenta de lo expuesto precedentemente y en atención a las actuales condiciones epidemiológicas de los lugares de origen de la mayor parte de los animales concurrentes a la muestra, que indican una elevada actividad viral, por coincidir con áreas epidémicas, se estima oportuno no permitir la concentración necesaria para su realización en el marco de la Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria Internacional organizada por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que por su parte, resulta insoslayable no considerar el impacto que puede generarse desde el punto de vista sanitario, el cual es muy importante y puede alcanzar a otras regiones a la par de aumentar el riesgo de aparición de nuevas cepas que complicarían el pronóstico sanitario actual, máximo teniendo presente, la trascendencia internacional que reviste el tratamiento de la presente temática, que afecta vitales intereses económicos comunitarios de nuestro país, relativos a productos agropecuarios y sus derivados.

Que se considera que la situación reseñada, variará durante el corriente año, a partir del cual podría autorizarse la realización de la muestra que nos ocupa, razón por la cual corresponde adoptar las medidas preventivas aconsejadas.

Que la Ley N° 24.305 y su reglamentación impone a este Servicio Nacional la obligación de establecer, reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionadas con la lucha contra dicha enfermedad, a la vez de establecer los requisitos técnicos especiales a ser observados en los movimientos de hacienda, en especial en áreas sanitarias epidemiológicamente comprometidas, libres o en zonas circunscriptas determinadas aunque en ellas se incluyan establecimientos no infectados.

Que a tal fin, debe considerarse que una suspensión como la propiciada no afectará en forma directa ningún ciclo productivo, limitándose su alcance a la postergación de un evento, que puede realizarse con posterioridad

Que la propuesta presentada por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA no permite variar el criterio de las autoridades en el sentido de considerar inconveniente la realización de la muestra.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para resolver en la presente instancia en uso a las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.305 y en los artículos 35 del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y 8°, incisos e) y m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1995, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender transitoriamente la autorización para la realización de la muestra ganadera que comprende animales susceptibles a la Fiebre Aftosa en el marco de la Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria Internacional que anualmente lleva a cabo la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta después del 15 de setiembre del corriente año.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané