Consejo Federal Pesquero

TASAS

Resolución 14/2001

Establécese la tasa que deberán abonar los permisionarios que no hubieren declarado inversiones.

Bs. As., 28/6/2001

VISTO los artículos 9°, incisos a) y f), y 27° de la Ley N° 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto de 2000, N° 8 de fecha 24 de noviembre de 2000, N° 9 de fecha 12 de diciembre de 2000, N° 10 de fecha 9 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones mencionadas en el Visto se establecieron plazos para la presentación por parte de los permisionarios de pesca marítima de la información necesaria para la asignación de cuotas individuales transferibles de captura en el marco del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Que los plazos originales fueron prorrogados atendiendo a situaciones de fuerza mayor y operativas que impedían a los administrados la entrega de la totalidad de la información requerida.

Que la revisión de la documentación obrante receptada como consecuencia de las solicitudes de información, se han registrado situaciones no previstas en las resoluciones de prórroga, al no haberse determinado la tasa por los mayores costos operativos del procedimiento de cuotificación para el Estado que deberían abonar algunos permisionarios.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) e i) y 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos del procesamiento de la documentación que debe integrarse en virtud de las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 8 de fecha 22 de noviembre de 2000, N° 9 de fecha 6 de diciembre de 2000 y N° 10 de fecha 9 de mayo de 2001, los permisionarios que no hubieren declarado inversiones en el ANEXO IV de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto de 2000 deberán abonar una tasa del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total de las inversiones realizadas de conformidad con el primer balance contable cerrado posterior a 1996.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Goergiadis. — Gerardo E. Nieto. — Omar M. Rapoport. — Pablo Loubet Jambert. — Gerardo E. Dittrich. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar. — Italo A. Sangiuliano.