COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Decreto 869/2001

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 2/7/2001

VISTO el Expediente Nº 001-000559/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, el Decreto Nº 65, de fecha 22 de enero de 2001 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se ve imposibilitado, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.

Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del Inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la citada Jurisdicción provincial, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que en ese orden de ideas, el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

Que asimismo, dicha norma legal prescribe que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, agregando que los montos así anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.

Que a su vez, por el artículo 1º del Decreto Nº 65/01, se establece que la tasa de interés BAIBO de UN (1) día en pesos, se aplicará a los anticipos financieros otorgados conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401.

Que por el referido artículo 20, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la respectiva participación local prevista por dichos gravámenes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, por hasta un monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000). Dicha suma devengará intereses calculables a la tasa BAIBO de UN (1) día en pesos, de acuerdo a lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 65, de fecha 22 de enero de 2001.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401.

A tal fin, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS deberá disponer:

a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorización al GOBIERNO NACIONAL para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya y otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, a fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.

Art. 3º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importe equivalente a la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.