Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL SECTOR ALGODONERO

Resolución 280/2001

Creación de la misma, que tendrá por objetivo acordar los lineamientos generales para la implementación de la asistencia financiera, así como su monitoreo y evaluación.

Bs. As., 27/6/2001

VISTO el Expediente Nº 800-005209/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Algodonero firmado el 23 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el convenio citado en el Visto se establecen una serie de acciones a ejecutar por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario coordinar las acciones a las que se refiere el punto 1.2 del citado Convenio, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las Provincias signatarias del Convenio.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL SECTOR ALGODONERO, constituida por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los Ministros o Secretarios del área a nivel provincial, o quienes los mencionados funcionarios designen en su lugar. Esta Comisión tendrá por objetivo acordar los lineamientos generales para la implementación de la asistencia financiera, así como su monitoreo y evaluación.

Art. 2º — Invítase a las Provincias signatarias del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Algodonero a que constituyan Unidades Ejecutoras Provinciales y Locales, las cuales tendrán la misión de difundir la operatoria, recibir las solicitudes y conformar las bases de datos de potenciales beneficiarios. Las Provincias dictarán los actos administrativos necesarios para la constitución de dichas Unidades Ejecutoras Provinciales y Locales, garantizando la efectiva representación de los actores involucrados y la transparencia de los procedimientos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.