Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 3457/2001
Inclúyense los envases, materiales y
equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos,
en el régimen de Libre Circulación, establecido por la Disposición N°
6902/99.
Bs. As., 28/6/2001
VISTO la Disposición ANMAT N° 6902/99 y el Expediente N° 1-0047-2110-4951-00-3 del Instituto Nacional de Alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones GMC Mercosur N° 55/92, 56/92, 16/93, 27/93, 19/94
y 35/97, incorporadas al Código Alimentario Argentino por
Resoluciones N° 3/95 y 297/99 (MSyAS), establecen que los envases
y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos deben ser
aprobados por la autoridad competente.
Que se hace necesario controlar la importación de los envases,
materiales y equipamiento destinados a estar en contacto con alimentos,
por lo que deben aprobarse los requisitos de información y
documentación que deben presentarse para las tramitaciones referidas a
las solicitudes de autorización para la Libre Circulación de los mismos.
Que dado que resulta indispensable contar con procedimientos
normalizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante cada
una de las tramitaciones contempladas en la normativa vigente deben
incluirse dichos productos en los mecanismos establecidos en la
Disposición ANMAT N° 6902/99.
Que debe establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para
los trámites de libre circulación, sin desmedro de la fiscalización que
corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica.
Que debe ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduanas lo dispuesto.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso m) del Decreto 1490/92 y del Decreto 237/00.
Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°- Inclúyanse los
envases y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con
alimentos, en el régimen de Libre Circulación establecido por
Disposición ANMAT N° 6902/99.
Art. 2°- Dispónese que para los
productos comprendidos en el artículo 1° de la presente, se deberá
consignar en el formulario de autorización en el campo correspondiente
a RNPA el número de informe de autorización INAL y en el campo
correspondiente a RNE el número de autorización municipal.
Art. 3°- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Anótese, comuníquese a
quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, comuníquese a la Dirección General de Aduanas para
su implementación inmediata a partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Norberto
Pallavicini.- Claudio Amenedo.