Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3457/2001

Inclúyense los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos, en el régimen de Libre Circulación, establecido por la Disposición N° 6902/99.

Bs. As., 28/6/2001

VISTO la Disposición ANMAT N° 6902/99 y el Expediente N° 1-0047-2110-4951-00-3 del Instituto Nacional de Alimentos, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones GMC Mercosur N° 55/92, 56/92, 16/93, 27/93, 19/94 y 35/97, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones  N° 3/95 y 297/99 (MSyAS), establecen que los envases y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos deben ser aprobados por la autoridad competente.

Que se hace necesario controlar la importación de los envases, materiales y equipamiento destinados a estar en contacto con alimentos, por lo que deben aprobarse los requisitos de información y documentación que deben presentarse para las tramitaciones referidas a las solicitudes de autorización para la Libre Circulación de los mismos.

Que dado que resulta indispensable contar con procedimientos normalizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante cada una de las tramitaciones contempladas en la normativa vigente deben incluirse dichos productos en los mecanismos establecidos en la Disposición ANMAT N° 6902/99.

Que debe establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para los trámites de libre circulación, sin desmedro de la fiscalización que corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que debe ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduanas lo dispuesto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso m) del Decreto 1490/92 y del Decreto 237/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°- Inclúyanse los envases y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos, en el régimen de Libre Circulación establecido por Disposición ANMAT N° 6902/99.

Art. 2°- Dispónese que para los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente, se deberá consignar en el formulario de autorización en el campo correspondiente a RNPA el número de informe de autorización INAL y en el campo correspondiente a RNE el número de autorización municipal.

Art. 3°- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección General de Aduanas para su implementación inmediata a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Norberto Pallavicini.- Claudio Amenedo.