(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución General N° 2675/2009 de la AFIP B.O. 14/9/2009 se dejan sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en la norma de referencia, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Vigencia: de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTOR DE CONVERGENCIA

Resolución General 1036

Pago a los exportadores. Factor de Convergencia. Decreto Nº 803/2001.

Bs. As., 4/7/2001

VISTO lo dispuesto en el Decreto 803 del 19 de junio de 2001 en virtud del cual se establece el Factor de Convergencia (F.C), y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto indica la conveniencia de que las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C) aplicado sobre las Exportaciones determinadas en éste que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Sistema Informático MARIA, se efectivice por intermedio del sistema bancario.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1030 (AFIP), se pondrá a disposición de los Exportadores un procedimiento para que los mismos declaren su Clave Bancaria Unica (CBU) en la cual se acreditarán los importes correspondientes al Factor de Convergencia de sus Exportaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los pagos correspondientes al Factor de Convergencia que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la Clave Bancaria Unica (CBU) en pesos, declarada por el Exportador la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Aprobar el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y en el que se determina el procedimiento a seguir por parte de los Exportadores para la declaración de la Clave Bancaria Unica (CBU) en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º — Aprobar el Formulario OM 2246 "AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION EN CUENTA BANCARIA Y CERTIFICACION DEL CBU" que se agrega como Anexo II de la presente.

Art. 4º — Los Exportadores deberán presentar el formulario en la División Registro por el área Metropolitana y en las Secciones Registro de las Aduanas del Interior dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de acuerdo a su propia conveniencia. Dicha presentación deberá efectuarse a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, siendo requisito previo imprescindible para el cobro del Factor de Convergencia (F.C).

Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS definirá una consulta segura en la página de AFIP que permitirá consultar a los interesados el estado de las órdenes de acreditación en cuenta discriminados por fecha y/o Destinación de Exportación.

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE CUENTAS (CBU).

DECLARACION INICIAL, MODIFICACION Y BAJA.

Con el objeto de facilitar la correcta acreditación en cuenta de los fondos correspondientes a las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C) sobre las Exportaciones, el Exportador deberá cumplir con el empadronamiento de su clave bancaria única (CBU), procediendo del siguiente modo:

1.- Ingresará a la página segura https://www.afip.gov.ar/dga/cbu/default.htm de AFIP completando los datos detallados a continuación:

2.- Una vez ingresados y validados los datos detallados en el punto 1, el Sistema le remitirá inmediatamente a la cuenta de correo electrónico informada, la dirección o URL de confirmación de la registración de la CBU, a la que deberá ingresar para obtener dos (2) impresiones del certificado con los datos ingresados, asignándole un número de identificación a la transacción.

3.- El modelo del Certificado OM 2246 se agrega como Anexo II de la presente Resolución.

4.- El Exportador deberá solicitar en la sucursal del Banco emisor de su Clave Bancaria Unica, la certificación de los dos (2) ejemplares del Certificado OM 2246 en el espacio previsto o en su defecto un (1) ejemplar del documento de certificación de CBU que emita el Banco, el cual como mínimo debe tener los datos que prevé el OM 2246.

5.- A fin de lograr el empadronamiento de la cuenta, el Exportador o Apoderado deberá presentarse ante el área de Registro de la Aduana, aportando los Certificados OM 2246 obtenidos de la página AFIP Certificados. De corresponder se agregará la certificación bancaria externa al formulario OM 2246.

El procedimiento descripto en este punto se reiterará en casos de solicitarse modificación o baja de la CBU informada.

6.- El área de Registro de cada Aduana controlará la correcta y total integración del formulario OM 2246 ingresando inmediatamente a la página correspondiente de AFIP y procederá a la registración definitiva de la CBU, validando los campos que se instruyan al efecto, devolviendo en el acto una copia al interesado con la constancia de recepción.

7.- De merecer objeciones el formulario será rechazado, en cuyo caso el interesado deberá volver a ingresar a la página en trato y proceder a las modificaciones que correspondieran.

8.- A fin de habilitar al Servicio Aduanero el login y password necesario para la validación de información, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS remitirá a la División Afip On Line el listado de usuarios de la División Registro y de cada Aduana del Interior, a fin de proceder a su correspondiente habilitación.