Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 297/2001

Norma a la que se deberán ajustar los buques arrastreros de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional.

Bs. As., 3/7/2001

VISTO el expediente Nº 800-006207/2001 y el resultado de la prospección llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 96 de fecha 14 de octubre de 1998 del registro de esta Secretaría se estableció un área de veda permanente para la pesca por arrastre con el objeto de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza común (Merluccius hubbsi).

Que los resultados de la campaña de evaluación citada en el Visto, realizada entre las fechas 13 y 22 de junio de 2001, determinó estimadores de densidad puntual de langostino y en especial, de su fauna acompañante.

Que los resultados de dicha campaña permiten concluir que resulta factible la pesca del langostino sin afectar el recurso merluza común, en el área comprendida entre las latitudes 45º 10’S y 45º 30’S y las longitudes 64º00' O y 65º 50’O, debido a que allí se han localizado las mayores densidades puntuales de langostino de talla comercial con las menores densidades de fauna acompañante.

Que resulta conveniente la utilización sustentable de un recurso de vida anual, autorizando su captura por parte de buques dotados de artes de pesca y dispositivos que aseguran su selectividad, de manera de asegurar los objetivos de conservación de la especie merluza común tenidos en cuenta al dictarse la Resolución Nº 96 de fecha 14 de octubre de 1998 antes citada.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.922 y los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a los buques arrastreros de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional, para operar en el área comprendida entre los paralelos de 45º 10' y 45º 30' de Latitud Sur y 64º 00' de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de la jurisdicción provincial, los que deberán operar con las siguientes condiciones:

a) Operar con tangones y el dispositivo Disela II.

b) Deberá contar con un inspector a bordo o, a solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) de un observador.

c) Desarrollar actividades entre la salida y puesta del sol.

d) Tiempo máximo de arrastre de una hora.

e) Velocidad máxima de arrastre de TRES CON CINCUENTA (3,50) nudos marítimos.

Art. 2º — Los buques que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 1º de la presente, deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA cada vez que accedan a la zona señalada en el citado artículo y podrán permanecer en la misma hasta tanto la señalada Autoridad determine el cierre de la pesquería en el área establecida por la presente.

Art. 3º — El observador o inspector a bordo deberá informar diariamente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) la captura efectuada por el buque, la incidencia de merluza común en cada lance, así como toda aquella información solicitada por el citado Instituto sobre la actividad de los buques, a efectos de recomendar en tiempo real la necesidad del cierre de la pesquería en dicha área.

Art. 4º — Las violaciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.922.

Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.