Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 85/2001

Apruébase el "Reglamento para la Ejecución de Proyectos – Año 2001, que será aplicable a todas las empresas y unidades capacitadoras participantes del Régimen de Crédito Fiscal del año 2001.

Bs. As., 4/7/2001

VISTO el Expediente Nº 218-000344/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 22.317, Nº 25.233, Nº 25.237 y Nº 25.401, los Decretos Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998, Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 83 de fecha 22 de junio de 1999 y Nº 4 de fecha 3 de abril de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.

Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel monto será administrado en partes iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante la Resolución SEPyME Nº 4/2001 se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001.

Que con el objeto de simplificar, estandarizar y optimizar el proceso de rendición de cuentas para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de las tramitaciones correspondientes al año 2001, y a la luz de la experiencia acumulada, resulta necesario establecer criterios uniformes y equitativos para las presentaciones de las empresas asignatarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2001" que, como ANEXO I, es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — El "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2001" que se aprueba en el artículo 1º de la presente, será aplicable a todas las empresas y unidades capacitadoras participantes del Régimen de Crédito Fiscal del año 2001.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS - REGIMEN DE CREDITO FISCAL

AÑO - 2001

DEL AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. — El presente Reglamento se aplica a todas aquellas personas físicas o jurídicas participantes del REGIMEN DE CREDITO FISCAL - AÑO 2001, reglamentado por Resolución SEPy-ME Nº 4/2001.

La adhesión al presente REGLAMENTO por parte de las empresas y unidades capacitadoras participantes en proyectos aprobados, en cualesquiera de las modalidades previstas, es una condición necesaria para la ejecución de los mismos y para la aceptación de las Rendiciones de Cuentas.

DE LA ADHESION AL REGLAMENTO

ARTICULO 2. — Las empresas adherirán al presente REGLAMENTO a través del Formulario que, como Anexo A, forma parte integrante del presente, y bajo la forma establecida en los apartados que se detallan a continuación, dependiendo del tipo de modalidad de presentación.

a) La empresa que se hubiere presentado bajo la MODALIDAD A, deberá presentar el Formulario de Adhesión al presente REGLAMENTO firmado por el representante legal de la empresa cedente y por el representante legal de la/s unidad/es capacitadora/s previstas en el proyecto.

b) Las empresas que se hubieren presentado bajo la MODALIDAD B o MODALIDAD C, deberán presentar el Formulario de Adhesión al presente REGLAMENTO firmado por el representante común designado en el Acta de Acuerdo.

c) La empresa que se hubiere presentado bajo la MODALIDAD D Individual, deberá presentar el Formulario de Adhesión al presente REGLAMENTO firmado por el representante legal de la empresa, y por el representante legal de la/s unidad/es capacitadora/s previstas en el proyecto.

d) La empresa que se hubiere presentado bajo la MODALIDAD D Asociativo, deberá presentar el Formulario de Adhesión al presente REGLAMENTO firmado por el representante común designado en el Acta de Acuerdo.

DE LA DOCUMENTACION

ARTICULO 3. — Toda documentación que presentaren las empresas y/o unidades capacitadoras en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, tendrá carácter de declaración jurada. Los Formularios que conforman el presente REGLAMENTO, resultan suficientes a los fines para los cuales fueron diseñados, salvo solicitud adicional en forma expresa por esta SECRETARIA.

A efectos de las presentaciones que realizaren las empresas, y salvo disposición en contrario, se considerará presentada la documentación en la fecha de su imposición en la oficina de correos en el caso de remisión por vía postal, o el de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la SECRETARIA en el caso de las presentaciones en forma personal.

ARTICULO 4. — Las empresas asignatarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe contable emitido por contador independiente y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente consignando los datos declarados por la empresa en la "Declaración Jurada de masa salarial y situación fiscal" presentada en el proyecto aprobado por esta SECRETARIA, conjuntamente con la determinación de la calidad de PyME o Gran Empresa, de acuerdo a los Formularios que, como Anexos B y C, respectivamente, forman parte del presente reglamento.

b) Copia legalizada de los estatutos de conformación social y la acreditación de personería de sus representantes legales.

ARTICULO 5. — Las empresas asignatarias deberán presentar el Formulario de Adhesión al presente REGLAMENTO (Anexo A) conjuntamente con la documentación detallada en el artículo 4º y el primer Formulario de Notificación de Inicio de Actividades (Anexo E) al que se refiere el Artículo 6º, dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.

DEL INICIO DE ACTIVIDADES

ARTICULO 6. — El inicio de las actividades de capacitación deberá verificarse dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.

A los efectos del trámite de inicio de actividades, la notificación respectiva no implicará aceptación alguna por parte de esta SECRETARIA de cualquier modificación respecto del proyecto original aprobado.

El mecanismo previsto para solicitar modificaciones o alteraciones al proyecto original aprobado por esta SECRETARIA en cualquier instancia del trámite se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 15.

ARTICULO 7. — Las empresas asignatarias deberán notificar a esta Secretaría el inicio de las actividades de capacitación y del cronograma de ejecución para cada uno de los cursos, con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a su inicio. La tutoría relativa a la Modalidad A, se regirá por el mismo procedimiento establecido para los cursos.

A tales efectos, se utilizará el Formulario de Notificación de Inicio de Actividades y Cronograma de Ejecución de Cursos que, como Anexo E, se adjunta al presente REGLAMENTO.

ARTICULO 8. — A los efectos de la ejecución del proyecto de capacitación, esta SECRETARIA tendrá como referente académico al representante legal de la Unidad Capacitadora. Esta SECRETARIA podrá solicitar a la Unidad Capacitadora en cualquier instancia del trámite la información que considere pertinente.

ARTICULO 9. — Será rechazado en forma definitiva aquel curso que forme parte de una rendición de cuentas de no haber sido notificado su inicio y el cronograma para su ejecución, en la forma prevista en el artículo 7º.

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 10. — Las empresas asignatarias presentarán la Rendición de Cuentas sobre las actividades efectivamente realizadas conforme los Formularios que, como Anexo E, forman parte integrante del presente Reglamento, pudiendo presentar rendiciones parciales por un monto mínimo equivalente al TREINTA (30%) sobre el total del proyecto aprobado, siempre sobre cursos terminados.

Al Formulario a que se refiere el párrafo anterior deben acompañarse fotocopias de la/s factura/s y la certificación contable sobre su registración. La documentación mencionada deberá ser firmada por el representante legal de la empresa y por el contador certificante.

La Unidad Capacitadora deberá detallar en la/s factura/s los cursos rendidos, horas incurridas, cantidad de participantes y valor horario.

ARTICULO 11. — Las empresas asignatarias deberán ejecutar, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto aprobado antes del 1 de noviembre de 2001, inclusive. La rendición de cuentas de este primer tramo deberá presentarse hasta el 8 de noviembre de 2001.

La falta de cumplimiento al plazo establecido en el parágrafo anterior implicará la pérdida del cupo de crédito fiscal asignado a la empresa.

ARTICULO 12. — Si al momento de presentar la rendición de cuentas correspondiente al primer tramo del 30% al que se refiere el artículo 11 existieren cursos no terminados, podrá presentarse la rendición de cuentas sobre los mismos hasta alcanzar el porcentaje en cuestión, siempre que se hubieren ejecutado módulos o unidades temáticas completas.

ARTICULO 13. — Las empresas asignatarias deberán presentar las Rendiciones de Cuentas por vía postal o personalmente, en ambos casos ante la Mesa de Entradas de esta SECRETARIA, utilizando el Formulario al que se hace referencia en el artículo 10. Los cursos integrantes de las Rendiciones de Cuentas presentadas por las empresas asignatarias, serán evaluados en su aspecto pedagógico y en su aspecto contable. Las acciones de capacitación consignadas en cada Rendición de Cuentas, deberán responder en su totalidad al proyecto de capacitación aprobado por esta SECRETARIA.

ARTICULO 14. — Será rechazada in limine aquella Rendición de Cuentas que:

a) Se presentare sin utilizar los Formularios a los que se refiere el artículo 10 del presente REGLAMENTO. No obstante ello, la empresa podrá presentar nuevamente la Rendición de Cuentas en utilización de los Formularios mencionados, dentro de los CINCO (5) días desde la notificación por parte de esta SECRETARIA del rechazo.

b) No se encontrare firmada por el representante legal de la empresa en el caso de la modalidad de Proyecto Individual, o por el representante común designado para el caso de las restantes modalidades. No obstante ello, la empresa podrá presentar nuevamente la Rendición de Cuentas en cumplimiento del requisito mencionado anteriormente, dentro de los CINCO (5) días desde la notificación por parte de esta SECRETARIA del rechazo.

DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINAL

ARTICULO 15. — No podrá realizarse ningún cambio al proyecto original aprobado sin la expresa autorización previa de la UNIDAD DE CREDITO FISCAL de esta SECRETARIA.

Todo cambio o alteración pretendido por la empresa, sobre cualquier aspecto del proyecto original aprobado por esta SECRETARIA, deberá ser autorizado previamente a su ejecución por la UNIDAD DE CREDITO FISCAL, a cuyo efecto se deberá remitir nota por vía postal o personalmente, en ambos casos ante la Mesa de Entradas de esta SECRETARIA con expresión de fundamentos.

Quedan incluidas en la previsión del parágrafo anterior cualquier cambio en la información declarada en el Formulario de Notificación de Inicio de Actividades y Cronograma de Ejecución de Cursos a que se refiere el artículo 7.

La UNIDAD DE CREDITO FISCAL, sobre la base de la evaluación pedagógica y de la verificación contable correspondiente, aceptará o rechazará expresamente el cambio solicitado.

Las actividades ejecutadas que no coincidan con las previsiones del proyecto original aprobado y no cuenten con la expresa aprobación de los cambios solicitados por parte de esta SECRETARIA, serán rechazadas en forma definitiva.

DE LA EVALUACION

ARTICULO 16. — La evaluación pedagógica se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará el fiel cumplimiento de las actividades previstas en el proyecto original aprobado y/o el que resultare aprobado según las previsiones del artículo 15.

ARTICULO 17. — A la finalización del proyecto las empresas deberán presentar un Informe donde se contraste el Diagnóstico F.O.D.A. inicial y la situación resultante de las actividades de capacitación ejecutadas.

ARTICULO 18. — Aquellos cursos que no fueren aprobados en la Evaluación Pedagógica serán rechazados en forma definitiva y no serán reconocidos a efectos de la rendición de cuentas ni de la emisión de los certificados de crédito fiscal.

ARTICULO 19. — La verificación de requisitos contables se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará el cumplimiento de todos los requisitos contables, legales y formales del proyecto aprobado, los Formularios correspondientes y, en particular, los siguientes aspectos:

a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, la Resolución General AFIP-DGI Nº 3419/91 y sus modificatorias y complementarias.

b) Que el valor por curso rendido sea igual al del proyecto aprobado.

c) Que la Certificación Contable sea presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formulario correspondiente.

ARTICULO 20. — Aquellos cursos que no cumplieran con los requisitos contables detallados en el artículo anterior, serán rechazados en forma definitiva, sin posibilidad de reiterar su rendición.

ARTICULO 21. — Cuando una Unidad Capacitadora ejecute las tareas por terceros contratados, en la Rendición de Cuentas correspondiente podrá presentarse directamente la Factura de éstos, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que la Factura esté conformada por la Unidad Capacitadora.

b) Que el tercero contratado no exceda el límite de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) establecido en el artículo 23 de la Resolución SEPyME Nº 4/2001. De superarse este tope, se podrá emitir el certificado de crédito fiscal sólo hasta el límite mencionado.

DE LAS INASISTENCIAS

ARTICULO 22. — Para aquellos cursos que no cumplan con el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de cantidad de asistentes previstos en el proyecto original y/o el que resultare aprobado según las previsiones del artículo 15, el reintegro del certificado de crédito fiscal se hará en proporción a la cantidad de asistentes que hayan asistido a cada curso de capacitación con relación a aquel porcentaje Será rechazado el curso al cual no hubieran asistido, como mínimo, el TREINTA Y CINCO (35%) de la cantidad de asistentes del proyecto original.

DE LA EMISION DEL CERTIFICADO

ARTICULO 23. — Las empresas beneficiarias podrán retirar el certificado de crédito fiscal únicamente en la sede de esta SECRETARIA.

Para el caso de las empresas presentadas bajo la MODALIDAD D Individual, la persona autorizada para el retiro de tal certificado será el representante legal de la empresa o quien él designe por poder especial.

Para el caso de las empresas presentadas bajo la MODALIDAD D Asociativa, la persona autorizada para el retiro del certificado de crédito fiscal será el representante legal de cada una de las empresas que conforman el Acuerdo Asociativo o a quien ellos designen por poder especial.

Para el caso de las empresas presentadas bajo la MODALIDAD A, la persona autorizada para el retiro del certificado de crédito fiscal será el representante legal de la empresa cedente o quien él designe por poder especial.

Para el caso de las empresas presentadas bajo la MODALIDAD B y C, la persona autorizada para el retiro del certificado de crédito fiscal será el representante legal de la empresa cedente o quien él designe por poder especial.

DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 24. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL podrá, en cualquier instancia del trámite, solicitar a las empresas la información complementaria y/o aclaratoria que considere pertinente.

ARTICULO 25. — La empresa deberá presentar la información complementaria y/o aclaratoria solicitada por esta SECRETARIA dentro de los QUINCE (15) días de notificada la empresa de tal solicitud, so pena de la pérdida del cupo de crédito fiscal otorgado.

De ser insuficiente la respuesta presentada por la empresa, esta SECRETARIA intimará por medio fehaciente por el mismo plazo al cumplimiento de la solicitud, aplicándose lo establecido en el párrafo anterior para el caso de silencio de la empresa o insuficiencia en la respuesta.

ARTICULO 26. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL podrá, en cualquier instancia del trámite, realizar supervisiones a las empresas y/o unidades capacitadoras con el objeto de verificar el cumplimiento del proyecto aprobado. Las supervisiones podrán consistir, entre otras acciones, en entrevistas con el personal capacitado, con los propietarios y directivos de las empresas y unidades capacitadoras y la verificación de la documentación que respalde las manifestaciones de las empresas y unidades capacitadoras, obrante en los expedientes. La UNIDAD DE CREDITO FISCAL procederá a evaluar las acciones de capacitación supervisadas y elaborará un dictamen consignando los resultados obtenidos, el cual será considerado a efectos de la evaluación pedagógica así como para determinar las medidas que considere pertinentes.

ARTICULO 27. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL operará el contacto en forma exclusiva con las empresas asignatarias participantes por vía postal y/o por vía de correo electrónico.

A los efectos de las presentaciones que realicen las empresas asignatarias, se establece la dirección postal de esta SECRETARIA en Av. Paseo Colón 185 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1063.

A los efectos de cualquier consulta relacionada con los trámites del Régimen, la dirección de correo electrónico es cfiscal@sepyme.gov.ar

ARTICULO 28. — En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades por parte de las empresas asignatarias a la normativa vigente del Régimen de Crédito Fiscal, esta SECRETARIA podrá disponer la pérdida del cupo de crédito fiscal otorgado.

ARTICULO 29. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL, supervisará la prestación de los servicios de capacitación por parte de las unidades capacitadoras participantes del Régimen de Crédito Fiscal, pudiendo disponer las acciones que considere pertinentes.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 30. — A los efectos del cumplimiento del presente REGLAMENTO, los acuerdos privados entre la/s empresa/s asignataria/s y la/s unidad/es capacitadora/s no serán oponibles a esta SECRETARIA.

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGIMEN DE CREDITO FISCAL, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He verificado las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales y previsionales y los comprobantes de pago de las mismas al día de la fecha.

He verificado la suma total de remuneraciones de acuerdo a la Reglamentación de Régimen de Crédito Fiscal abonadas en los meses de ...........del ........ a ................... del ........... y el monto resultante de calcular el 8% de la misma, como se especifica en el ANEXO ADJUNTO

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditorías vigentes —Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicos— que consideré necesarios para emitir una opinión, siendo las mismas: (*)

• Evaluar el sistema de control correspondiente a la operatoria de compras-gastos, cuentas a pagar y pagos.

• Controlar el "corte" de la contabilización de la información examinada en el punto 1.

• Verificar selectivamente los datos consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales y previsionales a la fecha, con los registros obligatorios llevados por la empresa (INDICAR REGISTROS OBLIGATORIOS VERIFICADOS)

• Comprobar que los datos de los empleados designados para realizar el/los curso/s de capacitación del plan presentado, se encuentran registrados en los libros pertinentes (Libro Sueldos Nº [......] rubricado bajo Nº [......] con fecha [.....])

• Verificar que el correspondiente cálculo de masa salarial concuerde con lo establecido en el inciso b) del apartado 1 del Anexo II de la Resolución General 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 712, su modificatoria y su complementaria, resolución general 870 en referencia a la remuneración 2 de dicho inciso, base para el cálculo del proyecto a presentar.

3. INFORME PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas de revisión descriptas, EN MI OPINION cabe informar que:

• No existen deudas fiscales y previsionales exigibles a la fecha.

• La masa salarial de los meses de ............ del ........ a ............ del ............ asciende a la suma de $ ............ (Pesos ............), siendo el 8% de la misma $ ............ (Pesos ...................................).

• Los datos del personal determinado para realizar el/los curso/s de capacitación, concuerdan con los registros obligatorios de la empresa.

Nota aclaratoria:

(*) Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considera necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en ei mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas.

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGIMEN DE CREDITO FISCAL, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He verificado los valores necesarios que por Ley 25.300 Títulos I, Resolución SEPYME Nº 24/ 2001 y su modificatoria Resolución SEPYME Nº 22/2001, se establecen como condición indispensable para poder acceder al Régimen de Crédito Fiscal.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditorías vigentes —Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas— que consideré necesarios para emitir una opinión, siendo las mismas: (*)

Evaluar el sistema de control correspondiente a la operatoria de ventas.

Controlar el "corte" de la contabilización de la información examinada en el punto 1

Verificar los Registros obligatorios (SEGUN CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA) llevados por la empresa en relación con la concordancia ventas anuales, ingreso bruto anual, etc. necesarios para la determinación de la categorización de empresa MiPyME

He calculado el valor de la fórmula polinómica, siendo el mismo: (en número y letras)

• Ventas Anuales Año 1: $................ (son pesos ................)

• Ventas Anuales Año 2: $................ (son pesos ................)

• Ventas Anuales Año 3: $................ (son pesos ................)

3. INFORME PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas de revisión descriptas, EN MI OPINION cabe informar que:

La empresa está categorizada como (Pequeña, Mediana o Gran Empresa) de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente enunciada en el punto 1.

LUGAR Y FECHA

Firma y Sello

Profesional interviniente

Nota aclaratoria:

(*) Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considera necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas.

CERTIFICADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL AL DORSO

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- REGIMEN DE CREDITO FISCAL 2000, emito la presente certificación.

 

 

1. ANTECEDENTES VERIFICADOS

He tenido a la vista registros y documentación correspondiente a la firma ...................................................... , con domicilio en la calle ...................................................... de la ciudad de ................................................. con CUIT Nº...................................................................

He verificado las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales y previsionales y los comprobantes de pago de las mismas al día de la fecha.

He verificado los comprobantes de gastos de la capacitación realizada por la empresa ...................................................... , adjuntándose fotocopias según el siguiente detalle:

Factura A-B-C (según corresponda) 0001-0000001 Empresa ...................................................... $ ........................... + IVA= $ ............................... (PESOS .............................................)

2. CERTIFICO

En consideración a lo manifestado precedentemente CERTIFICO que de los antecedentes verificados surge que la firma

• No registra deudas fiscales y previsionales exigibles a la fecha.

• Ha realizado gastos en concepto de capacitación por un valor sin IVA de $ ............................... (PESOS ...............................) que incluye la empresa en su rendición, concordando con el plan presentado y aprobado por la SEPyME oportunamente, correspondiendo la presente rendición al ............... % del valor total de $ ............................... (PESOS ...............................)

LUGAR Y FECHA

FIRMA Y SELLO

CONTADOR CERTIFICANTE

Nota aclaratoria:

Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considere necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas