ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 893/2001

Apruébase la estructura orgánico funcional de contingencia del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social. Asígnase al Interventor rango y jerarquía de Secretario y derógase el Directorio creado por el Decreto Nº 72/2000.

Bs. As., 10/7/2001

VISTO el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de Octubre de 1996, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, el Decreto Nº 72 del 20 de enero de 2000, el Decreto Nº 1057 del 13 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 103 del 25 de enero de 2001 y la Ley 25.041, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1545/94 dispuso cuáles serían las autoridades encargadas de aprobar las estructuras organizativas de las distintas unidades de la Administración Nacional y de los Organismos descentralizados.

Que por la norma citada en primer término se creó, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como un organismo descentralizado del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con la finalidad de administrar todas las prestaciones nacionales de la seguridad social a cargo del Estado, relacionadas especialmente a sistemas contributivos, y cuya conducción se encomienda a un Director Ejecutivo.

Que por el Decreto Nº 1187/96 se aprobó el Plan Estratégico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la estructura orgánico-funcional de contingencia del Organismo.

Que mediante el Decreto Nº 20/99 y sus modificatorias, se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos descentralizados.

Que por el Decreto Nº 72/2000 se creó un Directorio a cargo de las distintas áreas que integran la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1057/00 se dispuso la intervención del Organismo, fin de propender a una mejor organización operativa y la eficientización de recursos humanos y materiales.

Que por el Decreto Nº 103/2001 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la concentración de funciones.

Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la población.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL se encuentra en un proceso de rediseño tanto de su configuración organizacional como de sus procesos de trabajo, todo ello en el marco del Convenio de Asistencia Técnica para la Reestructuración y Ajuste de Posiciones Gerenciales, firmado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las medidas propuestas forman parte de un plan de contingencia tendiente a fortalecer el accionar gubernamental y a optimizar los recursos asignados.

Que durante el proceso de transición se estudiará y diseñará el modelo de gestión y la organización definitiva del Organismo.

Que es intención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisar su estructura escalafonaria y analizar la viabilidad de incorporar, en relación de dependencia, al personal contratado que realiza tareas operativas.

Que, en consecuencia, corresponde dotar al Organismo de una nueva estructura funciona¡ que permita el logro de las metas planteadas, resultando para ello necesario reducir el actual esquema suprimiendo instancias innecesarias y facilitando la reducción de los niveles gerenciales a fin de mejorar la capacidad de gestión de la Institución.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ha considerado necesario el descongelamiento de los cargos de los titulares de las unidades que se aprueban en la presente medida, en virtud de las competencias conferidas por el Artículo 21 de la Ley 25.401.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico funcional de contingencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de lo establecido por el ARTICULO 21 de la Ley Nº 25.401, a fin de que proceda a la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de la estructura que se aprueba por la presente medida en un plazo de treinta (30) días.

Art. 3º — LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá presentar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de ciento veinte (120) días, la distribución del personal por categoría y unidad orgánica.

Art. 4º — Derógase la estructura orgánico funcional de contingencia aprobada por el artículo 2 del Decreto 1187 del 18 de octubre de 1996.

Art. 5º — Asígnase al Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL rango y jerarquía de Secretario sujeto a la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6º — Deróguese el Directorio creado por el artículo 4º del Decreto 72 del 20 de enero de 2000 y atribúyanse las facultades previstas por el Decreto 2741/91 para la Dirección Ejecutiva, al funcionario mencionado en el artículo anterior.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.

ANEXO II

DIRECCION EJECUTIVA

GERENCIA SUSTANTIVA: UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones establecidas por la Ley 24.156 (de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional), sus normas complementarias y modificatorias. Además, realizar exámenes, y evaluaciones de las actividades de toda la organización, identificando errores o irregularidades y desarrollando en consecuencia, recomendaciones de mejora y su correspondiente seguimiento.

ACCIONES

a) Elaborar la Programación General de la actividad a cargo de la Unidad en base a Normas Generales de Auditoría Interna.

b) Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para su aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva y de la Sindicatura General de la Nación.

c) Participar en la definición de esquemas de normatización que aseguren el control interno.

d) Verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y procedimientos dispuestos por la Dirección Ejecutiva.

e) Generar informes de auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.

f) Realizar informes a solicitud de la Dirección Ejecutiva y de la Sindicatura General de la Nación.

g) Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la Sindicatura General de la Nación.

h) Auditar la aplicación de la normativa vigente.

i) Realizar auditorías tanto en las dependencias descentralizadas, como en el Nivel Central de la Organización.

DIRECCION EJECUTIVA

GERENCIA SUSTANTIVA: SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, establecer y coordinar el sistema de comunicación de la Organización tanto interna como externa y la relación con los medios masivos y las relaciones institucionales. Proveer a toda la Organización de la seguridad necesaria para el correcto funcionamiento de esta Administración, aplicando sistemas de control y tendientes a imposibilitar la pérdida, sustracción o destrucción del patrimonio de la ANSES. Coordinar el apoyo técnico al Director Ejecutivo.

ACCIONES

a) Realizar y controlar las tareas referidas a la recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa.

b) Mantener un registro actualizado de la documentación emanada de la Dirección Ejecutiva, incluyendo Resoluciones y disponer su distribución en la línea del Organismo.

c) Centralizar el Fondo Bibliográfico y documental.

d) Ejecutar mecanismos de seguimiento y refuerzo de los valores que dan sustento a la ética institucional en el contexto de la función pública.

e) Analizar lo relacionado con el despacho sometido a la firma de la Dirección Ejecutiva y todos los asuntos que se eleven a su consideración, coordinando el apoyo técnico inmediato de esa instancia.

(GERENCIA GENERAL Y GERENCIAS DEPENDIENTES sustituidas por SUBDIRECCION DE PRESTACIONES, SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y SUBDIRECCION DE OPERACIÓN DEL FGS, por art. 1° del Decreto N° 2105/2008, B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

DIRECCION EJECUTIVA

a) La SUBDIRECCION DE PRESTACIONES tendrá como responsabilidad primaria gerenciar las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), relacionadas con el otorgamiento de prestaciones y servicios, la ejecución de dichos procesos y el control de las operaciones prestacionales.

b) La SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION estará a cargo de la provisión de la logística necesaria para el funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), incluyendo la gestión de contrataciones. Asimismo, realizará las actividades necesarias con el fin de asegurar el gerenciamiento de la gestión presupuestaria, financiera y contable del presupuesto prestacional y operativo, como así también la administración, mantenimiento y operación de la tecnología informática y de comunicaciones y el asesoramiento y gestión de la actividad jurídica de dicha Entidad. Estará a cargo también del diseño de los procesos, soluciones informáticas y normatización de los aspectos prestacionales y de apoyo. Concentrará la actividad relativa a la administración de los recursos humanos.

c) La SUBDIRECCION DE OPERACION DEL FGS estará a cargo de la ejecución de las decisiones adoptadas en relación con el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directivas, estrategias y planes adoptados. Deberá asegurar la redacción y cumplimiento de manuales normativos que aseguren el funcionamiento coordinado de las áreas a su cargo de manera tal de incorporar al análisis económico y financiero de los instrumentos de inversión, el impacto y las externalidades que generarán los proyectos, en función de los fines específicos para los que ha sido creado el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).