Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 147/2001

Modifícase el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas Retenidos. Unidades de Sanción Económica.

Bs. As., 4/7/2001

VISTO el Expediente N° 15.282/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

Que el aludido decreto ha sido modificado por su similar N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que el Artículo 74 de la Sección I, Título II — DEL PROCEDIMIENTO—, del referido régimen establece que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, ante la verificación de actos y omisiones que configuren la comisión de infracción, se podrá disponer: a) la paralización de los servicios, b) la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas, c) la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 660, de fecha 25 de septiembre de 1997, se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor, retenidas en virtud de lo establecido en el mencionado Artículo 74 del Régimen dispuesto por el Decreto N° 253/95.

Que, mediante el Decreto N° 105 de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó como Anexo I, la reglamentación de la Ley N° 24.653 que estableció el REGIMEN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que si bien por el Artículo 28 del anexo precedentemente mencionado se derogó el Título II —DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS— de la Sección II del Régimen aprobado por el Decreto N° 253/95, en el Artículo 27 se estableció que en materia de procedimientos será de aplicación las disposiciones de dicho régimen.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 696, de fecha 24 de junio de 1998, se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Carga, Retenidos en virtud de lo establecido en el mencionado Artículo 74 del Régimen aprobado por el Decreto N° 253/95, modificado por su similar N° 1395/98.

Que tal norma fue modificada por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 1496, de fecha 29 de abril de 1999, en relación a los vehículos que integran una única unidad de carga.

Que posteriormente, a través de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 3632 de fecha 29 de septiembre de 1999 entre otras medidas, se sustituyó el Artículo 3° del Régimen aprobado por su similar N° 696, reduciendo la equivalencia de cada Unidad de Sanción Económica al precio de OCHENTA (80) litros de gasoil para la venta al público minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital Federal.

Que en razón a distintas evaluaciones efectuadas deviene adecuado modificar el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas Retenidos, aprobado por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 696/98, modificada por su similar N° 3632/99, a efectos de reducir nuevamente la equivalencia mencionada en el considerando anterior.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE es competente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 2) del Estatuto de esta Entidad aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° del Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades, de Cargas retenidas, aprobado como Anexo I, por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 696 de fecha 24 de junio de 1998, modificado por sus similares N° 3632/99 y la N° 1496/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3.— UNIDAD DE VALOR DEL ARANCEL"

"El valor de los aranceles mencionados en los artículos anteriores, se calculará en base a Unidades de Sanción Económica. Cada una de ellas equivale al precio de SESENTA Y SEIS (66) litros de gasoil para la venta al público minorista de la empresa REPSOL-YPF S.A., en Capital Federal, las que serán convertidas a su equivalente en moneda corriente en el momento del efectivo pago".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José A. Recio.