Secretaría de Finanzas

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 70/2001

Extensión del plazo máximo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 40/2001.

Bs. As., 10/7/2001

VISTO el Expediente Nº 5205/01-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto 1220 del 22 de diciembre de 2000 y la Resolución Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA del 9 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la mencionada Resolución establece que el pedido de rectificación de errores materiales será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentado.

Que en el mismo artículo mencionado en el Considerando anterior, se establece que la resolución se dictará ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y que todo el trámite de resolución no podrá exceder los SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la petición, considerándose automáticamente denegada si vencido este plazo no existiera resolución.

Que, atento el informe producido por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA acerca de la cantidad de solicitudes de rectificación presentadas y la complejidad de las tareas a abordar, resulta insuficiente el plazo establecido por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 40 de fecha 9 de marzo de 2001 y, por lo tanto, es conveniente ampliar el mismo.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000 y el Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º — El plazo máximo a que se refiere el artículo 5º de la Resolución Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de marzo de 2001, se extenderá en SESENTA (60) días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.