Secretaría de Industria

REGIMEN DE COMPRE NACIONAL

Resolución 61/2001

Pautas a las que deberá ajustarse la publicación y/o difusión de la convocatoria de contratación de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos, las Empresas del Estado y los Contratistas de Obras y Servicios Públicos. Cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 436/2000 en el caso de contrataciones de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 12/7/2001

VISTO el Expediente Nº 060-004440/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO se tramita el dictado de una norma complementaria del Régimen del Compre Nacional.

Que por el Decreto-Ley Nº 5340 del 1º de julio de 1963 y la Ley Nº 18.875 se establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos y sus contratistas, a favor de la Industria Nacional.

Que la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697, en su capítulo VIII, artículo 23, suspendió ambos regímenes.

Que la citada disposición legal, con relación a las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios que efectúen las personas y entidades comprendidas en las disposiciones legales suspendidas, previó el establecimiento de una preferencia a favor de la Industria Nacional de hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) en el caso de bienes, porcentaje aplicable sobre el valor nacionalizado de los bienes importados, incluyendo aranceles.

Que por Decreto Nº 1224 del 9 de noviembre de 1989, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a la reglamentación del artículo 23 de la Ley Nº 23.697, estableciendo el régimen de preferencia para la adquisición o locación de bienes de origen nacional y fijando los mecanismos a seguir para el otorgamiento de las mismas, debiendo ajustarse a lo normado por el precitado artículo 23.

Que el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, de Desregulación Económica, dentro del capítulo destinado a la Desregulación del Comercio Exterior, dispuso expresamente en su artículo 21 la derogación de las preferencias adicionales establecidas en los artículos 3º y 11 del Decreto Nº 1224/89.

Que con fecha 12 de octubre de 2000 se dictó el Decreto Nº 909, mediante el cual se viene a complementar el Régimen del Compre Nacional en materia de adquisición de bienes, en aspectos tales como publicidad y transparencia (especificaciones técnicas), y criterio de preferencia para la adquisición de bienes y órganos de control.

Que el principal objetivo del Compre Nacional es y ha sido —desde el dictado del Decreto-Ley Nº 5340/63— el de canalizar el poder de compra del ESTADO NACIONAL y de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos y sus Contratistas a favor de la Industria Nacional.

Que teniendo en cuenta la finalidad de este régimen en los términos arriba relacionados, el sistema de publicidad de las contrataciones y de segunda vuelta previsto en el Decreto Nº 909/2000 no resultaría aplicable a los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, que contraten o inviten a presentar sólo oferta local, sea que se convoque a licitación pública, licitación privada o concurso, se siga el método de contratación directa o aun cuando se contrate libremente, sin sujetarse a metodología de selección alguna; sin perjuicio de la aplicación del Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 en los casos que corresponda.

Que, de configurarse el supuesto reseñado en el considerando precedente, no se presenta la necesidad de dar prevalencia a la oferta local, por sobre sus similares extranjeras, porque no hay oferta extranjera.

Que lo dicho es sin perjuicio de la estricta aplicación de la obligación de contratar localmente, en aquellos casos en los cuales exista oferta local, conforme se define en esta resolución, la misma cumpla con las condiciones de precio, y calidad requeridas por el ente contratante.

Que a los efectos de dotar de transparencia al Régimen la apertura de oferta deberá realizarse en un acto que cuente con la presencia de los oferentes que deseen asistir; a tal efecto el ente convocante deberá comunicar la fecha, hora y lugar de apertura de ofertas a todos los oferentes que hubiesen participado del proceso de selección de que se trate.

Que se torna necesario definir qué se entiende por oferta local y oferta extranjera, a los efectos de la aplicación del Régimen del Compre Nacional.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones que regulan el Régimen del Compre Nacional, corresponde establecer un sistema de acreditación de bienes, mediante el cual se pueda corroborar que la contratación de que se trate se celebre con oferta local.

Que a los fines de brindar agilidad y garantizar el acceso a la información sobre las contrataciones que realicen los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, corresponde aclarar el alcance de la obligación de publicar y/o difundir que recae sobre los mismos.

Que los proyectos, para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente resolución, deberán elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar las pautas establecidas en el Régimen del Compre Nacional.

Que asimismo, en lo atinente a las especificaciones técnicas y sin perjuicio de la obligación que le cabe a todos los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional de adecuar las mismas conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 909/2000, y de la aplicación del artículo 6º del Decreto Nº 1224/89, en las decisiones de compra en las que se prevea la aplicación de normas de calidad, éstas deberán ser las argentinas, salvo cuando sobre algún producto no existieran tales normas, en cuyo caso podrá contratarse de acuerdo a normas de calidad de nivel internacional.

Que a los efectos de no desvirtuar el espíritu del Régimen del Compre Nacional y no desalentar la participación de oferta local, los Pliegos de Bases y Condiciones debieran suministrarse en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos.

Que en aquellos casos en que sea necesaria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA para decidir sobre la identidad en la calidad y prestaciones de los bienes ofrecidos, ésta será realizada en un plazo no superior a QUINCE (15) días hábiles, término durante el cual se suspenderán todos los plazos legales aplicables a la contratación de que se trate.

Que el plazo arriba establecido podrá ser prorrogado, mediante resolución fundada, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y/o la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del Régimen del Compre Nacional, acordará con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS llevar una Base de Datos de todos los Proyectos y/o Programas de Inversiones y realizar la difusión gratuita de las contrataciones que efectúen los sujetos alcanzados por el Régimen de Compre Nacional.

Que el texto de la presente resolución, como así también el de los Decretos Nº 1224/89, Nº 2284/91 en su parte pertinente y Nº 909/2000, deberán formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia de los mismos.

Que las obligaciones emergentes de la legislación que regula el régimen del Compre Nacional, en ningún caso disminuyen o liberan de la responsabilidad que con relación a las obligaciones que en materia de calidad corresponden a los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos y/o a los Contratistas o Subcontratistas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 909 del 12 de octubre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el alcance de las obligaciones de publicar y/o difundir a cargo de los sujetos contratantes alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, en los siguientes términos:

a) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria de contrataciones de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 se regirán por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000.

b) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria de contratación de los CONCESIONARIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las EMPRESAS DEL ESTADO y los CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá ajustarse a las siguientes pautas:

I) Las contrataciones de bienes, obras, y/o servicios cuyo importe supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), en las que se prevea la participación de oferta extranjera conforme se define en la presente resolución, deberán ser publicadas; con una antelación nunca inferior a VEINTIDOS (22) días hábiles, con relación a la apertura de ofertas de la contratación de que se trate, por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva.

II) Adicionalmente las contrataciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser difundidas gratuitamente en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por idéntico plazo. En estos casos la publicación podrá limitarse al envío a la página de Internet conforme se prescribe en el apartado VI) del presente inciso.

III) Los Proyectos de Inversión deberán ser publicados y difundidos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva y difundidos en la página de Internet, referida en el apartado II) del presente inciso, con la antelación establecida en el artículo 2º de la presente resolución, conforme el monto del mismo.

IV) A los efectos de la aplicación del Régimen del Compre Nacional se entiende por Inversión a toda adquisición de bienes y/o servicios o construcciones que incremente el acervo de capital fijo del Ente, incluyendo aquellas contrataciones que se realicen para la puesta en funcionamiento del equipamiento y/u obra, según corresponda.

V) El contenido de los avisos mediante los cuales se publiquen la convocatoria de contrataciones y/o los Proyectos de Inversión, podrá limitarse a remitir a la Página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la cual deberán consignarse todos los datos de la contratación de que se trate y/o el contenido del Proyecto o Programa de Inversión según corresponda.

c) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria de contratación por parte de los sub contratistas alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, se rige por idénticas pautas que las establecidas en el inciso b) de la presente resolución.

Art. 2º — Todos los sujetos obligados, que no se encuentren alcanzados por el Decreto Nº 436/2000, deberán difundir y publicar sus Proyectos de Inversión, por el término y en los medios establecidos en el artículo 1º, inciso b), apartado III) de la presente resolución, conforme las siguientes pautas:

a) Los Proyectos de Inversión cuyo monto no supere los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los TREINTA (30) días hábiles previos a la apertura de ofertas.

b) Los Proyectos de Inversión cuyo monto no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles previos a la apertura de ofertas.

c) Los Proyectos de Inversión cuyo monto supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los SESENTA (60) días hábiles previos a la apertura de ofertas.

d) En los casos en los cuales el sujeto contratante obligado por el Régimen del Compre Nacional, cuente con un Programa de Inversiones anual integrado por uno o más Proyectos de Inversión, podrá optar por una única publicación y difusión antes del 30 de noviembre del año anterior al de su implementación, sin necesidad de realizar luego las publicaciones referidas en los incisos a), b) y c) de este artículo, sin perjuicio de la aplicación del inciso g) del presente artículo cuando así corresponda.

e) Los Proyectos de Inversión, deberán establecer, con claridad, la definición de los bienes u objetos de la inversión y contener como mínimo las especificaciones técnicas generales y los servicios conexos asociados a la instalación y puesta en marcha del equipamiento y/u obra según corresponda, los plazos estimados de ejecución de los mismos y el procedimiento probable de contratación que se utilizará en cada caso.

f) En el caso de optarse por la presentación de un único Programa de Inversiones, integrado por los distintos Proyectos de Inversión previstos para el lapso de UN (1) año calendario, éstos deberán contener idénticas especificaciones que las referidas en el inciso e) del presente artículo y especificar las fechas estimadas de realización de cada inversión específica.

g) En aquellos casos en que, en el Proyecto de Inversión, se prevean procedimientos mediante los cuales se posibilite la participación de oferta extranjera y se supere el umbral de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), la decisión de contratación específica que así lo prevea deberá publicarse y/o difundirse conforme lo prescrito en el artículo 1º, inciso b), apartado I), II) y V) de la presente resolución.

h) La publicación y/o difusión de los Proyectos de Inversión y/o Programas de Inversiones, en su caso, no generará derechos a favor de terceros y los datos de las contrataciones en ellos consignados podrán ser modificados; pero toda modificación que implique un apartamiento sustancial de las especificaciones técnicas generales, deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo 1º, inciso b), apartado I) de la presente resolución.

Art. 3º — Las contrataciones a realizarse por los sujetos no alcanzados por el Decreto Nº 436/2000 podrán efectuarse mediante cualquier procedimiento de selección del contratista, pero deberá tomarse en consideración que:

a) Si se prevé la participación de oferta extranjera y la contratación fuera superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), el Ente convocante deberá realizar la publicación y/o difusión conforme se prescribe en el artículo 1º, inciso b), apartado I de la presente resolución.

b) Si no se prevé la participación de oferta extranjera y la contratación fuera superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), no rige la obligación establecida en el inciso precedente, pero de presentarse durante el proceso de selección una oferta extranjera que oferte idéntica calidad y menor precio que la mejor oferta local su participación en el proceso de que se trate queda supeditada a que el Ente convocante publique una nueva convocatoria, reiniciando el procedimiento conforme marca la normativa vigente.

c) La apertura de oferta deberá realizarse en un acto que cuente con la presencia del/los oferente/s que desee/n asistir, a tal efecto el Ente convocante deberá comunicar la fecha, hora y lugar de apertura de ofertas a todos los oferentes que hubiesen participado del proceso de selección de que se trate.

d) Las adjudicaciones de todas las operaciones cuyo importe supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) deberán ser comunicadas a quienes hayan participado del proceso de selección de que se trate.

Art. 4º — En los casos en que no corresponda realizar la publicación y/o difusión prevista en el artículo 1º de la presente resolución, el Contratante igualmente se encuentra alcanzado por las obligaciones de contratar con oferta local, salvo cuando la oferta local disponible no cumpla con las condiciones de precio, calidad, y servicio requeridas por el Ente contratante, en cuyo caso la contratación de que se trate podrá recaer sobre oferta extranjera.

Art. 5º — Por oferta local debe entenderse:

a) en caso de contratación de bienes, aquella que ofrezca bienes de origen local conforme lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución,

b) en caso de contratación de servicios aquélla, presentada por una empresa de capital nacional según la Ley Nº 21.382, con UN (1) año de actividad en la REPUBLICA ARGENTINA, y

c) en caso de contratación de obras aquellas que acrediten en lo referido a la provisión de los materiales de obra el cumplimiento de origen local y en cuanto a los servicios de proyecto, dirección y construcción de obra cumplan con lo establecido en el inciso precedente.

Art. 6º — Por oferta extranjera debe comprenderse toda aquella que no reúna las características establecidas en el artículo 5º de la presente resolución.

Art. 7º — Todos los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional deben:

a)adecuar las especificaciones técnicas conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 909 del 12 de octubre de 2000,

b) aplicar el artículo 6º del Decreto Nº 1224 del 9 de noviembre de 1989, y

c) en los casos en los cuales se prevea en las decisiones de compra la aplicación de normas de calidad, éstas deberán ser las argentinas, salvo cuando sobre algún producto no existieran tales normas, en cuyo caso podrá contratarse de acuerdo a normas de calidad de nivel internacional.

Art. 8º — En los casos de configurarse el supuesto previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 909/2000, la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para dictaminar sobre la identidad en la calidad y prestaciones de los bienes ofrecidos, será realizada en un plazo no superior a QUINCE (15) días hábiles, durante el mismo se suspenderán todos los plazos legales aplicables a la contratación de que se trate. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por no más de TREINTA (30) días mediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y/o de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 9º — Establécese el mecanismo para determinar el origen de los bienes que conforman una oferta:

a) A tal efecto se entenderá que un bien es de origen local cuando se cumpla lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1224/89.

b) Como plazo de adecuación de la estructura de la industria local a lo prescrito en el inciso a) del presente artículo, se acreditará como de origen local a todos aquellos bienes que siendo producidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados utilizados en su elaboración no excedan los porcentajes de participación, sobre el total de los costos de dichos rubros, establecidos en el siguiente cronograma:

I) Desde la promulgación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2001, SETENTA POR CIENTO (70%),

II) Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%),

III) Desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, SESENTA POR CIENTO (60%),

IV) Desde el 1º de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), y

V) Desde el 1 de enero de 2005 CINCUENTA POR CIENTO (50%), según lo prescrito en el artículo 2º del Decreto Nº 1224/89.

c) A los fines del presente artículo deberá entenderse por costo de la materia prima, insumos y/o materiales:

I) En el caso de aquellos adquiridos por el productor local: el costo de adquisición, incluyendo costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final, así como también cualquier concepto aduanero o fiscal en caso de aquellos que sean importados;

II) En el caso de aquellos manufacturados por el productor local: todos los costos asociados con su producción, incluyendo costos de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final y el prorrateo de los costos fijos, sin incluir la ganancia.

d) En el caso de regímenes especiales la determinación del origen local de los bienes deberá realizarse conforme las pautas específicas establecidas por aquellos.

Art. 10. — Toda oferta local deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta local.

Art. 11. — Los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos, deberán periódicamente, presentar al Ente Regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones que el Régimen del Compre pone a su cargo. En igual sentido los Subcontratistas Directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas al Concesionario quién, periódicamente, informará sobre estas presentaciones al Ente Regulador. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones que el Ente Regulador determine.

Art. 12. — En relación a las declaraciones juradas y a las denuncias de violación al Régimen del Compre Nacional se establece que:

a) La SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrá verificar de oficio la veracidad del contenido de las declaraciones juradas. En los casos en los cuales, para la verificación, se requiera la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), los costos que demande tal intervención, estarán a cargo de la empresa que es objeto de la misma sólo si la información consignada resultara falsa.

b) El ejercicio de la facultad de verificar establecida en el inciso precedente también podrá ser motivado por una denuncia de violación al Régimen del Compre Nacional promovida ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

c) La denuncia, a que se refiere el inciso precedente, deberá ser acompañada de las pruebas documentales que tenga el denunciante, o de la indicación de su ubicación, a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma.

d) Si de la investigación, resultante de la denuncia realizada, deviniera que la información contenida en la declaración jurada es falsa, de suscribirse el contrato, el contratista será pasible de la sanción contenida en el artículo 10 del Decreto Nº 1224/89.

e) Si de la investigación, resultante de la denuncia realizada, deviniera que la información contenida en la declaración jurada es veraz, el Ente contratante continuará con la contratación de que se trate.

f) En los casos en que la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) tenga origen en la investigación de una denuncia, los costos que la misma implique estarán a cargo del denunciante, si la denuncia fuere falsa, o de quien hubiere presentado la declaración jurada de confirmarse la inexactitud de los datos en ella consignados.

g) A los efectos de cubrir los costos operativos que demande la investigación, presentada la denuncia, la SECRETARIA DE INDUSTRIA solicitará una garantía líquida, cuyo monto no superará los costos de participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), tanto al denunciante como a quien haya presentado la declaración jurada cuyo contenido se cuestiona. Luego de obtenida la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la que deberá emitirse dentro del plazo previsto en el artículo 8º de la presente resolución, la Autoridad de Aplicación, procederá, previa intimación al pago, a la aplicación o ejecución de la garantía presentada por quien resulte obligado al pago y a la devolución de la caución a quien corresponda. Lo prescripto es sin perjuicio de la responsabilidad que los daños por falsa denuncia o declaración inexacta pudiera corresponder a quien incurriera en ellos.

Art. 13. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) establecerá un sistema voluntario de certificación de bienes de origen local en el marco de la legislación del Compre Nacional, el proveedor local que obtenga esta certificación podrá suplir la declaración jurada referida en el inciso precedente por la presentación de este certificado, el cual tendrá duración de UN (1) año y será renovable conforme las pautas que el mencionado Instituto, bajo la supervisión de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, establezca al respecto.

Art. 14. — Realícense las gestiones pertinentes para acordar con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, llevar una Base de Datos de todos los Proyectos y/o Programas de Inversiones y realizar la difusión sin cargo de las contrataciones que realicen los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional.

Art. 15. — Las obligaciones emergentes de la legislación del Régimen del Compre Nacional en ningún caso disminuyen o libera de la responsabilidad que con relación a las obligaciones que en materia de calidad corresponde a los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos y/o a los Subcontratistas.

Art. 16. — Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán suministrarse en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.

Art. 17. — El texto de la presente resolución como así también el de los Decretos Nº 1224/89, Nº 2284/91 en su parte pertinente y Nº 909/2000 deberán formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas contrataciones alcanzadas por sus disposiciones.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.