Secretaría de Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 153/2001

Establécese la continuidad de la investigación por presunto dumping en operaciones con herbicida selectivo post-emergente Quizalofop-p-etil, originario del Japón, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Bs. As., 12/7/2001

VISTO el Expediente Nº 061-008313/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional IPESA SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del herbicida selectivo post-emergente Quizalofop-p-etil, originario del JAPON, el que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2933.90.99.

Que en virtud a lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO, mediante Acta de Directorio Nº 665 de fecha 30 de agosto de 2000, concluyó que: "...el Quizalofop-p-etil fabricado por la industria nacional, se ajusta a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA con fecha 6 de setiembre de 2000, se expidió favorablemente acerca de la representatividad del solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que en base a las pruebas analizadas la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, elevó con fecha 12 de octubre de 2000, al entonces señor Subsecretario de Industria y Comercio el correspondiente Informe previo a la Apertura de Investigación relativo a la Determinación del Dumping, en el cual concluyó que se encuentran reunidas las pruebas que permiten suponer la existencia de dumping.

Que a través del Acta de Directorio Nº 691 de fecha 23 de octubre de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitió su opinión respecto del daño a la industria nacional y sobre la relación causal, "...con la finalidad de otorgar celeridad al procedimiento...", concluyendo que "...existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso tendiente al inicio de una investigación".

Que, asimismo, dicho organismo agrega que "...están dadas en el Expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño requeridas para justificar el inicio de una investigación".

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 252 del 19 de diciembre de 2000, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal, elevó con fecha 11 de abril de 2001 a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de la SECRETARIA DE COMERCIO el correspondiente informe técnico relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluyó que "...se ha detectado preliminarmente la existencia de práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del herbicida selectivo post-emergente Quizalofop-p-etil, originario del JAPON...".

Que en el Acta de Directorio Nº 765 de fecha 9 de mayo de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR "...determina que la investigación en su etapa preliminar es insuficiente para arribar a conclusiones positivas o negativas sobre indicios razonables de daño importante a la rama de producción nacional causados por las importaciones investigadas...".

Que, asimismo, dicho organismo agrega que "...la Comisión decide continuar con la investigación hasta su etapa final, sin expedirse preliminarmente respecto al daño o amenaza de daño y su relación causal…".

Que en el marco de lo establecido por el artículo 26 párrafo 4 del Decreto Nº 1326/98, teniendo en cuenta los informes técnicos de los organismos intervinientes, la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elaboró el Informe de Recomendación relativo a la continuación de la investigación, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que la Dirección de Competencia Desleal en relación al período de investigación, se ajusta a lo estipulado en el artículo 17 del Decreto Nº 1326/98.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño, al igual que la Dirección de Competencia Desleal, se ajusta a lo dispuesto en el artículo mencionado en el considerando inmediato anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto Nº 1326, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Continúese la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del herbicida selectivo post-emergente Quizalofop-p-etil originarias del JAPON, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M 2933.90.99, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.