Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1042

Procedimiento e impuestos varios. Regímenes de promoción sectorial. Ley Nº 25.080 de inversiones para bosques cultivados. Decreto Nº 133/99.

Bs. As., 12/7/2001

VISTO la Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 157/01 (SAGPyA) y Nº 10/01 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que la misma establece los elementos que deben presentarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado.

Que resulta aconsejable relacionar las facturas de insumos con el crédito que motiva el pedido de devolución, así como solicitar una certificación profesional acerca de la situación fiscal del solicitante.

Que con el objeto de hacer viable la presentación por parte de los titulares de emprendimientos forestales, corresponde establecer un procedimiento transitorio para el pedido de devolución, hasta tanto se concluya el desarrollo de los sistemas informáticos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de emprendimientos forestales que soliciten la devolución del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 157/01 (SAGPyA) y Nº 10/01 (AFIP), deberán cumplir además de los requisitos allí indicados, los que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2º — En los originales de las facturas o documentos equivalentes que se detallan en la declaración jurada, prevista en el Anexo I, punto 2. de la resolución conjunta mencionada en el artículo anterior, los solicitantes deberán insertar en el anverso de cada documento la leyenda "Ley Nº 25.080. Devolución incluida en la solicitud del mes de ........... de 20...".

Art. 3º — Junto con la solicitud de devolución se deberá presentar informe de contador público — según modelo que se consigna como Anexo y que por la presente se aprueba—, sobre las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, líquidas y exigibles a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte del contribuyente, debiendo la firma del profesional interviniente estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en que se encuentre matriculado.

Art. 4º — Hasta tanto esté a disposición el aplicativo, a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 157/01 (SAGPyA) y 10/01 (AFIP), los contribuyentes deberán presentar una nota, donde se solicita la devolución del impuesto al valor agregado, indicando el mes y año al que se imputa el saldo a favor.

Art. 5º — Las presentaciones a que alude esta resolución general deberán efectuarse en la dependencia de este Organismo en la cual el solicitante se encuentre inscripto.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.