Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1110/2001

Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complemetarios de Radiodifusión" y el Manual de Proceso Interno sobre "Modificación de la Titularidad de los Servicios de Radiodifusión y Conexos·".

Bs. As., 6/7/2001

VISTO el expediente Nº 235 -COMFER/01, y

CONSIDERANDO:

Que los licenciatarios de servicios de radiodifusión o de servicios complementados de radiodifusión deben requerir la autorización administrativa —del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según el caso— para todas las operaciones que impliquen un cambio en su integración societaria, como así también una transferencia de la titularidad de la licencia de que se trate, de conformidad con las previsiones de los artículos 45, 46, inciso f) y 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285.

Que la mayoría de los trámites iniciados con motivo de los pedidos indicados en el considerando anterior se encuentra demorada, por cuanto los interesados no remitieron la totalidad de la documentación necesaria para el impulso procesal de las peticiones incoadas.

Que la situación precedentemente expuesta hace aconsejable el dictado de un reglamento que permita el conocimiento fehaciente de la documentación mínima que deben presentar los licenciatarios para la iniciación de los trámites indicados en el primer considerando, de tal manera que aquéllos tengan certeza de los instrumentos que deben adjuntar, y, al propio tiempo, se evite la iniciación por ante la Administración de trámites incompletos, sin perjuicio que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Que, consecuentemente, de no ajustarse las presentaciones a los requisitos previstos por el mencionado reglamento, será procedente el rechazo "in límine", por parte de la Oficina de la Mesa General de Entradas y Salidas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de las que resultaren incompletas o defectuosas.

Que dicha medida, conjuntamente con la definición de los procesos internos, permitirá agilizar y controlar los trámites a que se ha hecho referencia, impidiendo así la acumulación innecesaria de actuaciones administrativas cuya tramitación se halla detenida por causas imputables a los licenciatarios

Que atento a lo expresado en el considerando anterior, resulta menester dotar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de un Manual de Proceso Interno eficaz, a fin de garantizar un trámite rápido de las solicitudes que nos ocupan.

Que los auditores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en el informe producido el 6 de abril de 2001, recomendaron a este organismo "...el dictado de una resolución aclaratoria, respecto al carácter previo de la autorización del Estado para la transferencia de licencias, reglamentando un plazo perentorio para el COMFER y sujeto a un procedimiento eficiente y dotado de la celeridad y control necesarios".

Que, en este sentido, la causal de caducidad de licencia prevista en el artículo 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285 se halla directamente relacionada con la modificación introducida al artículo 45 por el Decreto Nº 1005/99, en tanto eliminó la intransferibilidad de las licencias de servicios de radiodifusión.

Que la norma citada en primer término en el considerando anterior obliga a los licenciatarios de servicios de radiodifusión a solicitar la autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION o el PODER EJECUTIVO NACIONAL —según sea el caso— en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la materialización, interpretando este último acto como la celebración del negocio jurídico que implique la operación que regula el artículo.

Que si bien no lo dice expresamente, se infiere de la norma en cuestión que la solicitud de autorización a que hace referencia es previa al efectivo cambio de titularidad de la licencia de que se trate.

Que una interpretación contraria a la expuesta en el considerando anterior contravendría las previsiones del artículo 67 de la Ley de Radiodifusión.

Que dicho criterio metodológico de interpretación es aplicable a la autorización que exige el artículo 46, inciso f) del mismo texto legal, en el sentido que aquélla, si bien no lo dice expresamente, también es previa, calificando su omisión como falta grave.

Que a los efectos de transparentar la gestión administrativa resulta pertinente propiciar la difusión, a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de los actos administrativos dictados con motivo de los pedidos efectuados por licenciatarios para la autorización de transferencias de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión.

Que las Direcciones Generales Administración, Finanzas y Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos Legales y Normativa han asumido la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 95, incisos a), 98 apartados a) —inciso 2)— y b) —inciso 7)— de la Ley Nº 22.285 y artículo 1 del Decreto Nº 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión" y el Manual de Proceso Interno sobre "Modificación de la Titularidad de los Servicios de Radiodifusión y Conexos" que como Anexo I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Dispónese que la Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION rechazará automáticamente las presentaciones efectuadas por licenciatarios de servicios de radiodifusión o de servicios complementarios de radiodifusión que no reúnan la documentación mínima exigida en el Reglamento a que se refiere el Artículo anterior.

Art. 3º — Determínase que los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión que tengan iniciados por ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION pedidos de autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias y que hayan cumplido parcialmente con las intimaciones cursadas por dicho organismo en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, hallándose la tramitación demorada por la falta de remisión de la documentación requerida, deberán adjuntarla dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente, bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos, disponiendo el archivo de las actuaciones.

Art. 4º — Aclárase que las autorizaciones administrativas a que se refieren los Artículos 46, inciso f) y 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285 son previas a la incorporación efectiva de los cesionarios en los instrumentos sociales o a la modificación de titularidad de la licencia, según sea el caso, dejándose establecido que hasta tanto no sean expedidas dichas autorizaciones, los cedentes —sean como integrantes de sociedades licenciatarias o como titulares de licencias— continuarán siendo únicos responsables ante este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de los servicios de radiodifusión y/o servicios complementarios de radiodifusión involucrados.

Art. 5º — Dispónese, a partir de la publicación de la presente, que todas las Resoluciones dictadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION referentes a solicitudes de autorización de transferencia de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión deberán ser publicadas a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Art. 6º — Déjase establecido que el Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión" que como Anexo I integra la presente Resolución, estará a disposición de los interesados en la sede central del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y en las Delegaciones del organismo en el interior del país, como así también en el sitio del organismo (www.comfer.gov-ar).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo F. López.

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NOTA. Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal); o en la sede del Comité Federal de Radiodifusión (Suipacha 765, piso 3º, en el horario de 10 a 17 hs.).

ANEXO I

Reglamento de Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — El presente reglamento regirá todas las presentaciones que efectúen los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión para obtener la autorización de las cesiones de cuotas o acciones o de transferencias de titularidad de licencia, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y normas complementarias.

ARTICULO 2º — En todos los casos que se exija que determinada documentación o declaración debe hallarse certificada deberá serlo en algunas de las siguientes formas:

a) Juez de Paz o autoridad policial.

b) En Capital Federal, por Escribano Público.

c) En Provincia, por Escribano Público, con firma legalizada por ante el Colegio Profesional.

ARTICULO 3º — En el supuesto que una presentación fuera rechazada por la Mesa General de Entradas y Salidas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se labrará un acta de la que surgirá que el rechazo del trámite obedece a que el mismo se encuentra incompleto, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos por el presente Reglamento.

ARTICULO 4º — La petición que origine cualquier presentación de las indicadas en el artículo 1º del presente Reglamento será encabezada, como primer folio, por la Minuta correspondiente a la operación de que se trate, debiendo tildar la documentación mínima adjuntada, consignando el número de fojas correspondiente a cada ítem. Como segundo folio, deberá glosarse la nota referente a la petición de que se trate. Ambos documentos deberán hallarse suscriptos por el titular unipersonal de la licencia de que se trate con la firma certificada; por el representante legal de la sociedad, con las firmas certificadas; o bien por apoderado, conforme las previsiones de los artículos 31 y concordantes de la reglamentación, de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72. La totalidad de la presentación deberá estar foliada. Déjase establecido que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Anexo 4.1. Estados Patrimoniales

1 - Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada del correspondiente título de propiedad debidamente inscripto ante el registro correspondiente.

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones emitido por el registro respectivo con una antelación no superior a TREINTA (30) días a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste la libre disponibilidad de los bienes.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente actualizada hasta treinta días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el colegio profesional competente.

2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico, y/o contador público responsable con firma legalizada que acredite su propiedad, participación porcentual en el capital social, si correspondiese, y su libre disponibilidad.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos; realizada por el órgano societario correspondiente, indicando el método utilizado, debidamente cerfificada por Contador Público, y la firma de éste debidamente certificada.

c) Si se tratare de acciones correspondientes a empresas que coticen en la Bolsa de Comercio será suficiente la valuación de dichas acciones publicadas en el órgano de difusión oficial de la organización bursátil respectiva, con una antelación no mayor a treinta días a la fecha de la presentación.

3.- Para el caso de depósitos a plazo fijo, cuenta corriente o caja de ahorro:

Acreditación, mediante copia auténtica del certificado de depósito a plazo fijo de que se trate y/o de la certificación bancaria del saldo en cuenta corriente o caja de ahorro, donde deberá constar su libre disponibilidad. En el caso contemplado en este artículo, los depósitos bancarios, en conjunto, no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto resultante de la valuación contable.

4.- Para el caso de bienes muebles no registrables:

Se debe acompañar una declaración jurada en la que se indiquen sus características de los mismos, valuación actualizada de los bienes.

5.- Para el caso de compromisos de aportes irrevocables.

Para el caso de que el o los socios de la oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable de dinero a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar acta protocolizada de Asamblea o reunión de socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte y la aceptación social del mismo.

6.- A fin de poder considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado sede del hogar conyugal— el asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca, usufructo, ni afectados por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados a garantía prendaría.

7.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos anteriores a la presentación:

a) del impuesto a las Ganancias;

b) del Impuesto a los Bienes Personales No Sujetos al Proceso Económico.

8.- Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público y su firma debidamente certificada.

Nota - El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.