Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 175/2001

Establécese el ingreso al Sistema Integrado de Información Financiera de las órdenes de pago pertenecientes al inciso 1 "Gastos en Personal", entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, órdenes cuyo monto no deberá superar la cuota mensual de devengamiento asignada por la Oficina Nacional de Presupuesto para ese mes.

Bs. As., 13/7/2001

VISTO el Decreto Nº 896 de fecha 11 de Julio de 2001 y el Régimen de Pago de Haberes y Cargas Sociales vigente en la Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 896/01 sustituye el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, determinando los procedimientos necesarios para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.

Que a fin de una correcta evaluación de las afectaciones presupuestarias y las programaciones financieras del Tesoro Nacional, resulta necesario impartir normas que unifiquen los criterios de presupuestación de las órdenes de pago de haberes y demás cargos del inciso 1 —Gastos en Personal—.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992 y normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del corriente mes, las órdenes de pago pertenecientes al inciso 1 "Gastos en Personal" deberán ingresar, al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF), entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento. El monto de dichas órdenes de pago no deberá superar la cuota mensual de devengamiento asignada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para ese mes y por lo tanto no podrán transferirse gastos por dicho concepto al mes siguiente.

Art. 2º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA no recibirá órdenes de pago en formulario papel que no vengan acompañadas con las correspondientes a las Cargas Sociales.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Baldrich.