ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Instrucción Presidencial del día 15 de Julio de 2001

Plan de ahorro y modernización. Impártense instrucciones para que se proyecten los instrumentos pertinentes que aseguren objetivos de Seguridad Social, Reforma del Estado y Coordinación con otros Poderes.

Instrucción Presidencial del día 15 de Julio de 2001.

TENIENDO en cuenta el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156, texto según Decreto Nº 896/2001 que establece el principio del déficit cero en la Administración Pública.

Que la aplicación de la norma legal citada obliga a efectuar ahorros en los gastos del ESTADO NACIONAL de conformidad al principio de que —no se puede gastar más de lo que se recauda—.

Que es necesario establecer las salvaguardas necesarias para limitar los efectos de estos ahorros en los niveles inferiores y al mismo tiempo otorgarles el mayor carácter de equidad posible.

Que el ahorro del sector público tiene el carácter de transitoriedad, propio del origen del concepto de déficit cero, que se obtiene reduciendo gastos y optimizando los ingresos.

Que debe priorizarse la asignación automática de ingresos adicionales provenientes de nuevas fuentes.

Que la reforma integral del Estado debe acelerarse para obtener mayores ahorros que puedan afectarse a las áreas y actividades más prioritarias para el ejercicio de sus funciones en la grave situación que vive la República, a fin de facilitar el cumplimiento de las actividades indelegables de promotor del desarrollo social y garante de la equidad distributiva.

Que es necesario que todos los órganos del Estado se aboquen a realizar el máximo esfuerzo para obtener los mayores ahorros posibles en el menor tiempo, así como poner en marcha un plan integral de lucha contra el contrabando y la evasión.

Que en consecuencia, es necesario impartir instrucciones precisas para que en el curso de los próximos días las áreas correspondientes preparen los documentos jurídicos necesarios para instrumentar este plan de ahorro y modernización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

INSTRUYE:

Al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que proyecten los instrumentos legales que correspondan, o suscriban dentro de sus respectivas competencias, las normas pertinentes que aseguren los siguientes objetivos:

Artículo 1º — Seguridad Social

— Eliminar privilegios, fraudes e ineficiencias, destinando el producido de estas acciones a poner al día las jubilaciones en trámite.

— Instar las reformas administrativas y legales necesarias a fin de reducir la litigiosidad previsional.

— Poner en marcha el Beneficio Universal para mayores de 70 años en los términos del Decreto 1306/00.

— Hacer efectivas las incompatibilidades previstas en el Decreto antes citado.

— Aplicar las incompatibilidades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 8566/61, texto según Decreto Nº 894/2001 a todo el personal de los entes u organismos contemplados en el artículo 8º de la Ley 24.156.

— Arbitrar los medios para que los haberes jubilatorios inferiores a Pesos Trescientos ($ 300.) reciban una compensación que les garantice el mantenimiento de su haber actual, elevando ese tope progresivamente inmediatamente después de aprobados los Proyectos de Ley sobre eliminación de exenciones al impuesto a las transacciones financieras, sobre aplicación del ahorro público a los gastos de los Poderes Legislativo y Judicial y sobre el cambio de percepción del IVA.

Art. 2º — Reforma del Estado

— Acentuar la profesionalización de la función pública.

— Dar participación a los sindicatos que representan a los trabajadores del Estado en las tareas de reforma del Estado.

— Asegurar que la reducción en los salarios de los funcionarios políticos, por aplicación del Artículo 34 de la Ley Nº 24.156 texto según Decreto Nº 896/2001, sea el doble de la que se aplique a los funcionarios no políticos.

— Luchar contra la evasión fiscal y previsional; el trabajo no registrado y el contrabando, para lo cual la AFIP deberá presentar un plan especial y poner en marcha el programa de simplificación de la recaudación, pago y fiscalización de las contribuciones patronales y mecanismos de nueva tecnología para lucha integral contra la evasión.

— Desarrollar íntegramente la potencialidad reformadora de la Ley de Competitividad, para lo cual todos los organismos del Estado presentarán las propuestas respectivas.

— Igualar a todos los entes u organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 en los porcentajes de reducción que resulten de la aplicación del Articulo 34 de la Ley Nº 24.156 texto según Decreto Nº 896/2001, independientemente de la fuente de financiación, incluyendo las remuneraciones de su personal en cualquier modalidad y la locación de servicios.

— Adaptar las escalas de remuneraciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad a las disposiciones del Articulo 34 de la Ley Nº 24.156 texto según Decreto Nº 896/2001, respetando la particular relación jerárquica de esas Fuerzas.

— Asegurar que ningún funcionario o agente del sector público nacional comprendido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 pueda percibir —por todo concepto— un salario que supere la remuneración fijada —por todo concepto— para los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, entendiendo "todo concepto" a las sumas imputables a haberes tengan o no-carácter remuneratorio, incluyendo adicionales especiales, incentivos, reintegros de gastos protocolares sin rendición de cuentas y demás rubros que completen la asignación mensual del agente o funcionario público.

— Centralizar las Entidades cuya descentralización no sea necesaria para el cumplimiento de sus fines, con el objeto de suprimir directorios, servicios administrativos y servicios jurídicos que superpongan sus tareas.

— Eliminación de las Entidades u Organismos que se consideren innecesarios para el cumplimiento de los fines del Estado, entre ellos el Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Art. 3º — Coordinación con otros poderes.

— Instrumentar un mecanismo de coordinación con el Poder Legislativo a fin de lograr un ahorro transitorio dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156 texto según Decreto Nº 896/2001, afirmando la coexistencia de la independencia de los Poderes y la solidaridad institucional que reclama la República.

— Instrumentar un mecanismo de coordinación con el Poder Judicial de la Nación a fin de lograr la convergencia de necesidad de ahorros en los gastos del Estado dentro de los límites establecidos por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156, afirmando la coexistencia de la independencia de los Poderes y la solidaridad institucional que reclama la República.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo.