Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 17/2001

Modifícase la Resolución Nº 15/2001, en relación con el ámbito temporal de vigencia para la captura máxima permisible en la Unidad Sur de Manejo de la especie vieira patogónica.

Bs. As., 12/7/2001

VISTO lo establecido por el artículo 9º, inc. c) de la Ley Nº 24.922, y la Resolución Nº 15 de fecha 28 de junio de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el Visto establece una Captura Máxima Permisible para la Unidad Sur de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que la Unidad Sur de Manejo de dicha especie está delimitada en la citada resolución por los paralelos 39° 30’ y 43° 50’ de latitud Sur.

Que el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO Nº 89, de fecha 18 de agosto de 1999 fija el límite Sur de dicha Unidad de Manejo en los 43° 30’ de latitud Sur.

Que por esta razón corresponde aclarar los límites establecidos en la Resolución Nº 15 de fecha 28 de junio de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, inciso c) de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 15 de fecha 28 de junio de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º — Prórrogase el ámbito temporal de vigencia establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 9 de mayo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para la Captura Máxima Permisible en la Unidad Sur de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) delimitada para los paralelos 39° 30’ y 43° 30’ de la latitud Sur, hasta el 31 de diciembre de 2001".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Georgiadis. — Héctor M. Santos. — Pablo Loubet Jambert. — Omar M. Rapoport. — Gerardo E. Dittrich. — Agustín Caballero. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Nieto.