Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 217/2001

Modificación de la Resolución Nº 680/98.

Bs. As., 12/7/2001

VISTO el Expediente Nº 8577/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde se trata la canalización de la banda entre VEINTIUNO COMA DOS (21,2) GHz y VEINTITRES COMA SEIS (23,6) GHz, y

CONSIDERANDO:

Que existe una demanda creciente de enlaces de alta capacidad, en particular de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Mbps, en las bandas entre VEINTIUNO COMA DOS (21,2) GHz y VEINTITRES COMA SEIS (23,6) GHz.

Que la Recomendación UIT-R 637-3, que fundamenta en general la reglamentación vigente para esta banda, contempla varias soluciones para dar lugar a la capacidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Mbps.

Que existe en el mercado equipamiento disponible para ello.

Que la elevada directividad de las antenas existentes en la actualidad para la banda en cuestión permite un alta reutilización de las frecuencias atribuidas.

Que respecto de las canalizaciones de CINCUENTA (50) MHz para enlaces de OCHO (8) Mbps se mantiene lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 680 de fecha 4 de marzo de 1998.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000 y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Agréguese a la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 680 de fecha 4 de marzo de 1998 el Anexo, que forma parte integrante de la presente con la canalización correspondiente a capacidades de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Mbps.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.