Secretaría de Hacienda

EMPLEADOS

DECRETO Nº 5.229.

ACUMULACION DE CARGOS, FUNCIONES y/o PASIVIDADES. — Normas de aplicación para la presentación de declaraciones juradas.

Bs. As., 8/6/62.

VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por el decreto Nº 8.566/61, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 8º del decreto Nº 9.677/61 se estableció que las normas del mismo no serían aplicables en las jurisdicciones de las Fuerzas Armadas y organismos de Seguridad y Defensa que tengan establecido con anterioridad un régimen especial de compatibilidades, como así tampoco en las Universidades Nacionales, organismos eminentemente técnicos, etc.;

Que asimismo dicho artículo y el 13º del mismo decreto declaran en vigencia las normas legales que autoricen acumulaciones de cargos con jubilaciones, retiros o pensiones, o de cargos entre sí por las características especiales de éstos;

Que estas excepciones tienden a mantener la aplicación de normas dictadas expresamente para un determinado tipo de servicios y cargos o funciones, lo cual no puede extenderse más allá del alcance que se ha querido dar a esa excepción, vale decir, juzgar la acumulación de cargos del agente en base a las normas ya existentes, sin que ello signifique no aplicar las restantes disposiciones que hacen la mecánica del sistema, y que están contenidas en el Capítulo III —Fiscalización — artículos 13º al 21º de dicho Régimen;

Que de no procederse así quedaría desvirtuado el propósito que guió el dictado de aquellos actos de gobierno, tendientes a llevar un control centralizado de las declaraciones juradas de acumulación, para evitar los posibles falseamientos y omisiones de las mismas;

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda en base a las atribuciones resultantes del decreto-ley Nº 797/58 (Ley Nº 14.467), y Art. 20º inc. 12º de la Ley Nº 14.439.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Los formularios de declaración jurada aprobados en el Art. 14º del Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades, aprobado por decreto Nº 8.566/61, deberán ser cumplimentados por toda persona que ocupe un cargo o puesto público civil remunerado dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, sin distinción de jurisdicciones (Administración Central, Cuentas Especiales, organismos descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, Plan de Obras y Trabajos Públicos, Obras Sociales, Fuerzas Armadas, organismos de Seguridad y Defensa, Universidades Nacionales, etc.).

Art. 2º — El personal que por aplicación de los artículos 8º y 13º del decreto Nº 9.677/61 está exceptuado de las normas del Régimen aludido en el artículo precedente deberá cumplimentar igualmente los formularios de declaración jurada aprobados en el Art. 14º del mismo, los que serán resueltos en base a las normas vigentes sobre la materia en dichas jurisdicciones, y tramitados con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III — Fiscalización (Art. 13º al 21º) del aludido Régimen, que es de aplicación uniforme para todos los organismos de la Administración Nacional sin distingos de jurisdicción.

Art. 3º — Los organismos comprendidos en los alcances del artículo 8º del decreto Nº 9.677, que a la fecha del mismo no contaran con un régimen propio de incompatibilidades, se regirán por las normas del decreto Nº 1.134/32 y sus modificatorios y/o complementarios.

Art. 4º — El personal comprendido en los alcances de los artículos 2º y 3º del presente decreto deberá cumplimentarlos formularios de declaración jurada dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La exención de incompatibilidades al ejercicio de la docencia universitaria autorizada por decreto Nro. 2.257/62, no alcanza a los casos de superposición horaria con otro cargo o puesto, público o privado.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — Alvaro C. Alsogaray. — Rafael R. Ayala.