ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 911/2001

Modifícase del Apartado XIV, Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 20/99, la parte correspondientes a la Secretaría de Hacienda y sus Subsecretarías dependientes así como la referida a la Secretaría de Política Económica, todas ellas del Ministerio de Economía.

Bs. As., 16/7/2001

VISTO el Expediente N° 450-001185/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, estableciéndose sus competencias.

Que por los Decretos N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, entre otras disposiciones, se aprobaron los niveles políticos de Secretaría y Subsecretaría Ministerial del MINISTERIO DE ECONOMIA, y se determinaron sus competencias.

Que entre las unidades de nivel político a que hace referencia el Considerando precedente se incluyó a la SECRETARIA DE HACIENDA y sus Subsecretarías, así como la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que si bien, los objetivos correspondientes a la coordinación de la evaluación de los programas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población, fueron reflejados en la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado MINIS TERIO DE ECONOMIA, resulta aconsejable transferir dichas competencias, al ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Que la medida propiciada no implica un mayor costo que el previsto actualmente, para el desarrollo de las actividades involucradas.

Que, por último, corresponde incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA y sus Subsecretarías dependientes así como de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que hasta tanto se aprueben las modificaciones organizativas correspondientes, el personal afectado por lo dispuesto en el presente acto, mantendrá sus niveles y cargos de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las Funciones Ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que de lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1Ί

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.— Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2.— Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3.— Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

4.— Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

5.— Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

6.— Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7.— Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8.— Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

9.— Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

10. — Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

11. — Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.— Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2.— Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3.— Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4.— Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.

5.— Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6.— Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7.— Asistir a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8.— Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

9.— Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

OBJETIVOS

1.— Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.

2.— Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.

3.— Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.

4.— Realizar estudios sobre economías regionales.

5.— Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

6.— Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

7.— Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

8.— Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

9.— Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10.— Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional.

11.— Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal.

12. — Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1.— Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

2.— Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.

3.— Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4.— Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

5.— Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.

6.— Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

7.— Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gesto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población.

8.— En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

9.— Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.