Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 182/2001

Establécese el límite administrativo para el principio activo Clorpirifos Etil en relación con el uso en bananas, con la finalidad de no entorpecer su importación.

Bs. As., 16/7/2001

VISTO el expediente N° 9367/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 18.073 y su modificatoria N° 20.418, la Resolución N° 20 de fecha 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos utilizados.

Que para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.

Que es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de contaminación ambiental de deriva y semejantes.

Que el Organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de residuos de plaguicidas en productos vegetales que permitan su comercialización por un período determinado.

Que es necesario para el principio activo CLORPIRIFOS ETIL fijar el límite administrativo para el uso en bananas en general a fin de no entorpecer su importación a nuestro país.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios se encuentra abocada a la tarea de fijar la tolerancia para este uso en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 18.073 y su modificatoria 20.418, facultan al Organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios y a determinar normas para el uso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 20 de fecha 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el límite administrativo de residuo del CLORPIRIFOS ETIL en banana de CERO COMA UN MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0,1 mg/kg.) para el fruto entero y de CERO COMA CERO UN MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0,01 mg/kg.) en pulpa por un período de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2° — El límite administrativo establecido en el artículo que precede, tendrá un período de validez de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.