ACUERDOS

Ley 25.439

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económico- Comercial suscripto con el Gobierno de la República Checa.

Sancionada: Junio 20 de 2001.

Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICO-COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA, suscripto en Praga —REPUBLICA CHECA— el 21 de diciembre de 1999, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.439—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO

DE

COOPERACION ECONOMICO-COMERCIAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa en adelante denominados las "Partes";

Considerando los lazos de amistad que unen a los dos países;

Reconociendo el papel relevante que el comercio desempeña en la promoción del desarrollo económico;

Considerando el interés de ambos países en intensificar sus relaciones económicas y comerciales;

Teniendo en cuenta los avances en los procesos de liberalización del comercio que vienen realizando unilateralmente los dos países;

Reconociendo el interés de ambas Partes de participar cada vez más en el sistema de comercio multilateral y en el desarrollo de las relaciones económico-comerciales, sobre la base de una igualdad y ventaja mutua que tomen en cuenta el nivel de desarrollo económico de ambos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes respaldarán el desarrollo y el afianzamiento de las relaciones económico-comerciales entre ambos países de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de ellos. A tal fin, alentarán y facilitarán la colaboración económico-comercial entre las personas físicas y/o jurídicas de ambos países.

ARTICULO 2

Las Partes reafirman su voluntad de aplicar al comercio bilateral de los productos originarios de ambos países el trato de nación más favorecida, según lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, de 1994.

Sin embargo, las presentes disposiciones, no se aplicarán, a:

a) las ventajas o preferencias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes a otros países limítrofes con el fin de facilitar el comercio fronterizo;

b) las ventajas o preferencias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes que surjan de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera o cualquier otra forma más profunda de integración económica regional y de todo acuerdo provisional tendiente al establecimiento de éstas.

ARTICULO 3

Cada una de las Partes otorgará al comercio de los productos originarios del territorio del Estado de la otra Par te, un tratamiento no discriminatorio en lo que respecta al otorgamiento de licencias de importación, de conformidad con las obligaciones emanadas del Acuerdo respectivo de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

ARTICULO 4

El comercio bilateral, en el marco del presente Acuerdo, se efectuará con sujeción a la legislación vigente en cada uno de los países, de acuerdo a las reglas internacionales del comercio y en particular, de conformidad con las obligaciones surgidas de la OMC y en base a los contratos celebrados por las personas físicas y/o jurídicas de ambos países.

Por su parte, el comercio bilateral de servicios, se llevará a cabo de conformidad con las obligaciones asumidas, por ambos países, en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.

ARTICULO 5

Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente Acuerdo se efectuarán en moneda libremente convertible, a menos que las partes involucradas en una transacción particular convengan otra cosa, conforme a la legislación vigente en cada uno de los países.

ARTICULO 6

Las Partes promoverán la cooperación económico- comercial con el objeto de contribuir, en particular, aunque no exclusivamente, a:

a) reforzar y diversificar los vínculos económicos bilaterales,

b) explorar y desarrollar nuevos mercados,

c) fomentar la transferencia de tecnología,

d) estimular las inversiones y crear para las mismas un clima favorable.

A tales efectos la cooperación podrá revestir, en particular, aunque no exclusivamente, las siguientes modalidades:

a) la ejecución de proyectos de mutuo interés,

b) la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas,

c) el establecimiento de empresas conjuntas,

d) la cooperación en el sector financiero.

ARTICULO 7

Las Partes apoyarán:

a) el intercambio continuo de información económica y jurídica,

b) la organización de ferias y exposiciones, seminarios y conferencias en cada uno de los países,

c) el desarrollo de contactos entre representantes de organizaciones y empresas, el intercambio de delegaciones comerciales y visitas de empresarios de ambos países,

d) la creación de asociaciones integradas por empresarios de ambos países.

ARTICULO 8

Las Partes concederán, de conformidad con la legislación vigente en cada uno de los países, la autorización para exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para:

a) muestras y mercancías sin valor comercial y materiales de publicidad comercial;

b) objetos y mercancías importadas temporalmente y destinadas a ferias y exposiciones siempre que no sean objeto de venta;

c) equipos destinados a pruebas, exámenes e investigaciones científicas conforme a los programas que se establezcan en el marco del presente Acuerdo.

ARTICULO 9

Las Partes establecen una Comisión Mixta para la Cooperación Económico-Comercial, cuyas delegaciones estarán encabezadas por los Representantes de los Ministerios que se encargan de las relaciones económicas externas de ambas Partes.

El objeto de dicha Comisión Mixta será fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo y presentar propuestas y recomendaciones con el propósito de incrementar el comercio bilateral y fortalecer la cooperación económico-comercial entre los dos países.

La Comisión Mixta, cuando ambas Partes lo consideren conveniente, se reunirá en forma alternativa en la República Argentina y en la República Checa.

ARTICULO 10

Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones.

ARTICULO 11

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Dichas modificaciones se formalizarán, por escrito, a través de la vía diplomática.

ARTICULO 12

Cada Parte notificará a la otra por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de estas dos notificaciones.

ARTICULO 13

El presente Acuerdo permanecerá vigente por tiempo indefinido, salvo que alguna de las Partes lo denuncie por escrito, por la vía diplomática. En este caso, el presente Acuerdo terminará seis (6) meses después de la fecha de la notificación de la denuncia a la otra Parte.

En caso de darse por concluida la vigencia del presente Acuerdo, sus disposiciones seguirán aplicándose a los contratos suscriptos y a los proyectos convenidos al amparo de éste, hasta su total cumplimiento.

ARTICULO 14

Con la entrada en vigor de este Acuerdo terminará la validez, en las relaciones entre la República Argentina y la República Checa, del Convenio Comercial entre la República Argentina y la República Socialista de Checoslovaquia, firmado en Buenos Aires el 8 de noviembre de 1973 y del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, firmado en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1978.

Hecho en Praga a los 21 días del mes de diciembre de 1999, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y checo, teniendo ambos textos igual validez.